Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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N° 2 3 4 5 6 7 8 Administración Local de Agua Iquitos Pasco Profesional

NORMAS LEGALES
Resolución Jefatural de Encargatura Ángel Antonio Saldívar Hidalgo N° 047-2014-ANA

Martes 24 de mayo de 2016 /

El Peruano

Aquiles Marcelino Gómez Mandujano

N° 047-2014-ANA N° 215-2015-ANA N° 337-2015-ANA N° 337-2015-ANA N° 337-2015-ANA N° 020-2016-ANA

Cajamarca Daniel Rioja Sánchez Moche-Virú-Chao Jorge Luis Gastelo Rojas Santa-LacramarcaLizandro Irigoin Gonzáles Nepeña Tingo María Oscar Wilson Oblitas Montalvo Marceliano Jacinto Hernández Chicama Sánchez

Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales de Agua a los siguientes profesionales:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 Administración Local de Agua Huancavelica Iquitos Pasco Cajamarca Moche- Virú-Chao Santa-Lacramarca-Nepeña Tingo María Chicama Profesional Aquiles Marcelino Gómez Mandujano Daniel Rioja Sánchez Alejandro Malpartida Arrieta Oscar Wilson Oblitas Montalvo Lizandro Irigoin Gonzáles Marceliano Jacinto Hernández Sánchez Ángel Antonio Saldívar Hidalgo Jorge Luis Gastelo Rojas

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1383512-1

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 105-2016-SERFOR/DE Lima, 23 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 063-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 8 de abril de 2016, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 122-2016-SERFOR/ OGAJ de fecha 20 de mayo de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 51 de la citada Ley, establece que la concesión forestal es un bien incorporal registrable; puede ser objeto de hipoteca, así como de disposición a través de la figura de cesión de posición contractual u otros actos acordes a la naturaleza del título; la

concesión forestal, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella se inscriben en el registro público respectivo; Que, a su vez el citado artículo, señala que mediante la concesión forestal, el Estado, a través de los gobiernos regionales, otorga, en áreas de dominio público, derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho de uso y disfrute de dichos recursos naturales, y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos extraídos legalmente, así como para todo tipo de actividad forestal, incluyendo, según los casos, la producción de madera, de productos forestales diferentes a la madera, el desarrollo de actividades de ecoturismo o con fines de conservación; así como derecho a los beneficios procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo; Que, el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, ha regulado el procedimiento de otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, estableciendo para tal efecto los requisitos y condiciones para su otorgamiento; Que, el citado reglamento establece que el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, se realiza a través de concesión directa o vía concurso público, sea por iniciativa de parte o por convocatoria de la ARFFS, a excepción de aquellas áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas o en trámite para el establecimiento de reservas territoriales; Que, con tal propósito, el numeral 84.4, artículo 84 del Reglamento para la Gestión Forestal, establece que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, aprueba los lineamientos referidos al otorgamiento de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1383740-1

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