Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 24 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

587863
En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Política Agraria como marco orientador para la toma de decisiones, en cuyo Lineamiento 10 referido al Acceso a Mercados y Cadenas Productivas, define como estrategia la promoción de la organización de los productores con orientación hacia el mercado, facilitando la elaboración de los planes de negocios y la formalización de las organizaciones; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante la Nota N° 075-2016-MINAGRI-OGPP/ OPRES, solicita recursos adicionales hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 511 778,00), para atender los planes de negocio autorizados en los años 2013 y 2014 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a fortalecer las cadenas productivas de las organizaciones de productores agrarios en el marco del Decreto Legislativo N° 1077, que tiene por finalidad impulsar la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y desarrollo de capacidades, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, asimismo, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes N°s 088 y 123-2016-MINAGRI-OPRES/OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 511 778,00), para financiar la implementación de los planes de negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, las que comprenden quinientos veinte (520) planes de negocio relacionados a la adopción de tecnologías (487) y Gestión Empresarial (33), beneficiando a 22,264 productores agrarios; en virtud del cual, mediante los Oficios N°s 486 y 592-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 511 778,00), a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la implementación de los planes de negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS); De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 511 778,00), a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios : TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 012 : Programa de Compensaciones para la Competitividad 38 511 778,00 ------------------38 511 778,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 1 : Recursos Ordinarios 38 511 778,00 -------------------38 511 778,00 ===========

TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1383817-1

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