Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 24 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1383817-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática e Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP
DECRETO SUPREMO Nº 134-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática y 116 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, establece que esta entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 13248, mediante Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, dispone que el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo promover el uso de información para el seguimiento de los resultados de las intervenciones de las entidades involucradas en la materia, asegurando que la administración de la

información estadística oficial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad técnica común y bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante los Oficios Nºs 047 y 065-2016-INEI/J, Nº 468-2016-INEI/OTPP-OEPRE y Nº 1945-2016-PCM/ SG, el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita recursos adicionales hasta por la suma de CUARENTA MILLONES UN MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 40 001 033,00), para culminar las labores preparatorias de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, mediante los Oficios Nºs 078 y 079-2016-INEI/J, el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita recursos adicionales hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 2 500 000,00), para la ejecución del V Censo Nacional de Comisarías 2016; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, señala que el citado organismo tiene por finalidad colaborar con la Política del Estado en la Educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, su objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante el Oficio Nº 010-2016-PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP solicita recursos adicionales hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 115 184,00), para la contratación de la señal satelital requerida para la operación de alerta de emergencia en el Sistema de Transmisión de Alerta Temprana (EWBS), al amparo del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP y el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática e Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 43 616 217,00), a favor de los citados pliegos, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 43 616 217,00), a favor de los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática e Instituto Nacional de Radio y Televisión

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