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587867 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2016 El Peruano / Que, con fecha 2 de marzo de 2016, se suscribió el Convenio Nº 011-2016-MINEDU, Convenio de Compromiso de Transferencia de Recursos entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y el Ministerio de Educación, el cual tiene como finalidad contar con los recursos necesarios para que SERVIR, a través de la ENAP, desarrolle programas formativos denominados: i) Programa de Alta Gerencia II y ii) Programa de Especialización en Desarrollo Organizacional, los cuales tendrán como participantes a los servidores civiles del sector Educación de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local, conforme al detalle contenido en el Anexo 1 del citado Convenio; Que, la Cláusula Octava del aludido Convenio Nº 011-2016-MINEDU señala que los recursos, cuya transferencia a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), gestionará el Ministerio de Educación, serán destinados al fi nanciamiento de los programas formativos cuyos costos se detallan en el Anexo 1 de referido Convenio que ascienden a la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00); Que, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 043-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED/DIFOCA, sustenta y ratifi ca el monto total a transferir a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para fi nanciar el desarrollo de los programas formativos a los que se refi ere el Convenio Nº 011-2016-MINEDU; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 176-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para el fi n antes señalado; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio Nº 00497-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), para fi nanciar el desarrollo de los programas formativos denominados: i) Programa de Alta Gerencia II y ii) Programa de Especialización en Desarrollo Organizacional, los cuales tendrán como participantes a los servidores civiles del sector Educación de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a lo establecido en el Convenio Nº 011-2016-MINEDU; De conformidad con lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para fi nanciar el desarrollo de los programas formativos denominados: i) Programa de Alta Gerencia II y ii) Programa de Especialización en Desarrollo Organizacional, en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001809 : Apoyo a la Administración de la Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,00 TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005673 : Fortalecimiento y Mejoramiento de las capacidades del Servicio Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,00 TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1383817-4