Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de mayo de 2016 /

El Peruano

de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1383817-7

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: 1 627 711,00 1 627 711,00 ========== En Soles ACTIVIDAD

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Disponen la pre publicación del proyecto de "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2016-2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2016-MIMP Lima, 23 de mayo de 2016 Visto, el informe N° 072-2016-CONADIS/OAJ, de fecha de 18 de marzo de 2016, emitido por el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS; CONSIDERANDO:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS 1 627 711,00 1 627 711,00

======= 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por la creación de nuevos distritos" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Que, conforme al numeral 1) del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política del Perú, la persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES se aprobó el "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018", orientado a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de acciones afirmativas y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo conformó la Comisión Multisectorial Permanente, como instancia encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018", con la finalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados; la que se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el citado Plan se aprobó en el marco de la vigencia de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, en dicho contexto la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el "Plan de Igualdad de

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