Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de mayo de 2016 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 133-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a Elecciones Generales, mediante Decreto Supremo, a excepción de lo dispuesto en la Ley de Participación y Control Ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la Republica, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2016, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, asimismo, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiera para la ejecución de las Elecciones Generales que se convocan mediante el referido Decreto Supremo; Que, el inciso k) del artículo 118 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, señala, que corresponde a la Dirección de Política Consular "dirigir, controlar y administrar, en el marco de su competencia, los procesos electorales nacionales en el exterior, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a través del documento OF"RE" (OPP) Nº 2-5/17, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 857 672,00), para cubrir el costo de la Segunda Vuelta del proceso electoral en el exterior; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 857 672,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los

considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 857 672,00), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía Finanzas 001 : Administración General y

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 8 857 672,00 -------------------8 857 672,00 ========== En Soles : Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 001 : Secretaría General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5001008 : Organizar y Ejecutar Procesos Electorales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS ACTIVIDAD los

8 857 672,00 ------------------8 857 672,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección

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