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587866 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2016 / El Peruano del Perú – IRTP, para los fi nes establecidos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 43 616 217,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 43 616 217,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004569 : Censos Nacionales XII de Población y VII de Vivienda FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 37 243 213,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 757 820,00 ACTIVIDAD 5001971 : Encuesta Comisarías FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 479 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 000,00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO 002 42 501 033,00 =========== PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001782 : Mantenimiento de los Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 115 184,00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO 116 1 115 184,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 616 217,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1383817-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 135-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30372, autoriza la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la fi nalidad de desarrollar programas formativos, incluidos los procesos de selección, a cargo de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), previa suscripción de convenio; asimismo, señala que dicha transferencia de recursos en el caso de las entidades de Gobierno Nacional, se efectúa mediante modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector habilitador, a propuesta de este último; disponiéndose, adicionalmente, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que transfi eren recursos en el marco de lo establecido en la disposición bajo comentario, son responsables de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que desarrolle SERVIR a través de la ENAP;