Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 24 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018", acordó en Sesión Ordinaria N° 002-2013CMP/PIO-PCD, conformar la sub comisión de trabajo encargada del proceso de reformulación de este instrumento técnico normativo; Que, la reformulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 20092018 se desarrolla en virtud del artículo 06, literal "e" del Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES, el cual establece como parte de las funciones de la citada Comisión Multisectorial Permanente: "Reorientar las acciones pertinentes del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuando en la implementación del mismo se evidencien situaciones no previstas durante el proceso de evaluación"; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 0022014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, periodo en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, a fin de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario pre publicar la propuesta del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2016-2021, la misma que cumple con lo dispuesto por la Directiva 001-2014-CEPLAN; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pre publicación Disponer la pre publicación del proyecto de "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2016-2021", el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS (www.conadis. gob.pe). Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las organizaciones de personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, ubicado en Av. Arequipa Nº 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica derechodeconsulta@ conadisperu.gob.pe

Articulo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1383464-1

Aprueban la Directiva General Nº 0092016-MIMP "Lineamientos Técnicos para la Atención de Solicitudes de Búsqueda de Orígenes de Personas Adoptadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2016-MIMP Lima, 23 de mayo de 2016 Vistos, los Informes 95-2015-MIMP/DGA-DEIA-SCC, Nº 020-2015-MIMP-DGA/DCRI/KCC, la Nota Nº 1652015-MIMP/DGA, el Memorando Nº 719-2015-MIMP/ DGA, el Informe Nº 216-2015-MIMP/DGA-DEIA/SCC, el Informe Nº 017-2015-MIMP/DGA, el Informe N° 0162016-MIMP/DGA-ANM y el Informe Nº 003-2016-MIMP/ DGA/DCRI/KCC de la Dirección General de Adopciones, el Informe N°016-2016-MIMP/OGPP/OMI/SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 167-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; Que, el artículo 30 de la Convención relativa a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26474, establece que las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán la conservación de la información de la que disponga relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres así como la historia médica del niño y de su familia, asegurando el acceso con el debido asesoramiento, del niño o de su representante a esta información en la medida que lo permita la ley de dicho Estado; Que, el principio 9 de la "Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional" sostiene que los encargados de atención del niño deberán reconocer la necesidad del niño adoptivo o del niño colocado en un hogar de guarda de conocer sus antecedentes a menos que ello sea contrario a sus intereses; Que, la Constitución Política del Perú establece una protección especial al niño y el adolescente; asimismo, los artículos 27, 28, y 29 del Código de los Niños y Adolescentes establecen que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal tiene, entre otras, la facultad de dirigir y coordinar la Política Nacional de Adopciones a través de la Dirección General de Adopciones y las Oficinas de Adopción a nivel nacional; Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098,

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