Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2016 (24/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de mayo de 2016 /

El Peruano

señala que es competencia general y exclusiva de este sector normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, el artículo 67 y el literal k) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establecen que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos sobre adopción; y, tiene entre sus funciones formular y aprobar en lo que corresponda, normas, lineamientos, entre otros, para la adopción en sede administrativa; Que, la Directiva General Nº 002-2013-MIMP "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP, señala que la Directiva General es aquella cuya aplicación corresponde a más de un Órgano o Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, resulta necesario emitir el acto por el que se aprueban los "Lineamientos Técnicos para la Atención de Solicitudes de Búsqueda de Orígenes de Personas Adoptadas"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General Nº 009-2016-MIMP "Lineamientos Técnicos para la Atención de Solicitudes de Búsqueda de Orígenes de Personas Adoptadas", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1383489-1

PRODUCE
Aprueban Lineamientos Generales de la Política Nacional para la Competitividad de Mercados de Abastos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2016-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 015-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR/DIPODEPROF-lgarciad de la Dirección General de Políticas y Regulación y el Informe Nº 059-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,

señala como función rectora el formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de comercio interno, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las dichas políticas; Que, asimismo, los artículos 3 y 6 del referido Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de la Producción es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el título V, capítulo I, artículo 73, materias de Competencias Municipal, califica al abastecimiento y la comercialización de productos y servicios, como servicios públicos locales; Que, la Ley N° 28026, Ley del sistema de mercados mayoristas de alimentos, establece que debe clasificarse como servicio público prioritario la actividad básica de la empresa operadora del mercado mayorista, definida como el conjunto de servicios específicos que presta para facilitar la actividad principal del mercado mayorista y los servicios comunes que se brinden para todos los usuarios del mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad y el aumento del empleo formal y de calidad junto con el crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, con Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva con el objeto de coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva; asegurar su actualización así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; presidida por el Ministerio de la Producción. La citada Comisión tiene entre sus funciones conformar Grupos Técnicos para áreas específicas, en el marco del objeto y funciones de la Comisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 381-2015-PRODUCE, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial de diversificación productiva en el sector gastronómico ­ Mesa Ejecutiva Gastronómica, que permitirá facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identificar cadenas de valor con potencial demanda en dicho sector; Que, la citada Mesa Ejecutiva Gastronómica considera en su cadena de valor a los mercados como un eslabón importante para su desarrollo; asimismo, ha identificado que estos presentan barreras que limitan su competitividad, generan ineficiencias en la distribución de alimentos y afectan a consumidores y a la cadena de valor gastronómica; Que, considerando la situación actual de los mercados de abastos, se requiere aprobar los Lineamientos Generales de la Política Nacional para la Competitividad de Mercados de Abastos que enmarque y promueva acciones concertadas de los tres niveles de gobierno, según sus competencias para lograr el desarrollo de los mercados de abastos; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como de la Dirección General de Políticas y Regulación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto de la norma La presente Resolución Ministerial tiene por objeto aprobar los Lineamientos Generales de la Política Nacional para la Competitividad de Mercados de Abastos

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