Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PUNTO 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 LATITUD 18° 22' 25" N, 18° 22' 26" N, 18° 22' 15" N, 18° 22' 22" N, 18° 21' 57" N, 18° 21' 51" N, 18° 21' 22" N, 18° 20' 39" N, 18° 19' 15" N, 18° 19' 07" N, 18° 17' 23" N, 18° 16' 43" N, 18° 11' 33" N, 18° 03' 02" N, 18° 02' 56" N, 18° 02' 51" N, 18° 02' 30" N, 18° 02' 31" N, 18° 02' 03" N, 18° 00' 12" N, 17° 59' 58" N, 17° 58' 47" N, 17° 57' 51" N, 17° 56' 38" N, 17° 39' 40" N, 17° 37' 08" N, 17° 30' 21" N, 17° 11' 36" N,

NORMAS LEGALES
LONGITUD 64° 42' 58" W 64° 42' 28" W 64° 42' 03" W 64° 40' 60" W 64° 40' 15" W, 64° 38' 23" W 64° 38' 16" W 64° 38' 33" W 64° 38' 14" W 64° 38' 16" W 64° 39' 38" W 64° 39' 41" W 64° 38' 58" W 64° 38' 03" W 64° 29' 35" W 64° 27' 02" W 64° 21' 08" W 64° 20' 08" W 64° 15' 57" W 64° 02' 29" W 64° 01' 04" W 63° 57' 01" W 63° 53' 54" W 63° 53' 21" W 63° 54' 53" W 63° 55' 10" W 63° 55' 56" W 63° 57' 57" W PUNTO 53 54 55

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

LATITUD 17° 04' 60" N, 16° 59' 49" N, 17° 18' 37" N,

LONGITUD 63° 58' 41" W 63° 59' 18" W 67° 32' 14" W

1384546-1

Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Designación de la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos y exención de determinados buques que operan en la zona de control de las emisiones de Norteamérica y en la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos de conformidad con las reglas 13 y 14 y el Apéndice VII del Anexo VI del Convenio MARPOL)
Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978 (Designación de la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos y exención de determinados buques que operan en la zona de control de las emisiones de Norteamérica y en la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos de conformidad con las reglas 13 y 14 y el Apéndice VII del Anexo VI del Convenio MARPOL)", adoptadas por Resolución MEPC.202(62) de la Organización Marítima Internacional el 15 de julio de 2011 y ratificadas mediante Decreto Supremo Nº 031-2016-RE, de fecha 4 de mayo de 2016. Entró en vigor para el Perú el 4 de marzo de 2014. 1384544-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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