Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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pornográfico, violencia extrema, discriminación racial, social, económica, religiosa o de cualquier tipo, así como aquellos que inducen a la generación de hábitos que atentan contra la salud física y mental. - Actualmente no contamos con una ordenanza que prohíba a los menores de edad el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos y videojuegos de contenido pornográfico, violencia extrema, discriminación racial, social, económica, religiosa o de cualquier tipo, rigiéndonos hasta el momento por la Ley Nº 28119, modificada por Ley Nº 29139, Ley que establece esta prohibición. - Es necesario que las autoridades públicas, como lo es el municipio de Mi Perú regule el acceso indiscriminado y no controlado a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenidos en las cabinas públicas de internet, dado que la información que se obtenga pueda llevar consigo mensajes explícitos, implícitos y/o subliminales que distorsionen los valores y generen conductas inadecuadas y de riesgo en perjuicio del desarrollo de la niñez de Mi Perú; Asimismo existen muchos pedófilos y pederastas que utilizando páginas webs creados por ellos, ofrecen imágenes pornográficas a fin de atraer a los menores de edad, quienes pueden ser víctimas inocentes de la prostitución infantil, información obscena, o ser asustados y hasta amenazados. Si bien, el Internet es una fuente invalorable de conocimiento e información, también puede ser un gran peligro, por lo que se uso debe ser vigilado, sobre todo si se trata del acceso a esta información por parte de menores de edad. - Los beneficios son muchos pues redundarán en favor de la colectividad en general y sobre todo de los menores de edad, pues se estará velando por su integridad moral, salud mental y física. De otro lado, los padres de familia tendrán la seguridad que sus hijos menores se encuentran en cabinas de Internet en las que no tendrá acceso a este tipo de páginas web de contenido violento o pornográfico. - Por estas consideraciones a lo expuesto resulta factible el presente proyecto de Ordenanza, por lo que la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es PROCEDENTE aprobar el Proyecto de Ordenanza para regular el acceso a Portales, Portales Web, Blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Mi Perú Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, habiendo sido revisado y evaluado la Propuesta de Ordenanza que Ordenanza que regula el acceso a Portales, Portales Web, Blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Mi Perú, por la Comisión de Seguridad Ciudadana, mediante Dictamen Nº 08-2016-CSC-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar la anotada propuesta, máxime si consideramos que actualmente no se cuenta con un dispositivo que prohíba a los menores de edad el acceso a páginas web , chats y/o video juegos de contenido pornográfico, violencia extrema, discriminación racial, social, económica, religiosa o de cualquier tipo, rigiéndonos hasta el momento por la Ley Nº 28119, modificada por Ley Nº 29139, Ley que establece esta prohibición. Que, es función específica de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del niño y el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

Que, en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley No. 27337, establece que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de instituciones estatales, como los gobiernos locales, se considerará y privilegiará el principio del interés superior del niño y el adolescente, así como el respeto a sus derechos. Que, la Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, modificada por la Ley 29139, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por el acceso a contenidos y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su integridad personal y/o familiar. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO A PORTALES, PORTALES WEB, BLOGS Y/O SIMILARES, DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, PORNOGRAFÍA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Y VIDEO JUEGOS VIOLENTOS ON LINE, EN COMPUTADORA O EN CONSOLA EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- DEFINICIONES: 1. CONDUCTOR / ADMINISTRADOR.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet, o que conduce, opera o tiene a cargo el establecimiento de videojuegos. 2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específica. 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. 4. FILTROS DE ACCESO.- Aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfico y/o similar. 5. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes video electrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). 6. CABINA PÚBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en Internet. 7. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Niño y Adolescente ­ Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad. 8. ADOLESCENTE.- Conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Título Preliminar del Niño y Adolescente ­ Ley Nº 27337, es aquella persona cuya edad oscila entre los 12 y 17 años de edad. Artículo Segundo.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola, que atenten contra su integridad moral o afecten. Artículo Tercero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de Permitir el acceso al Público en general a páginas web contenido de pornografía infantil.

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