Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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- Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007PCM, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de seguridad en Defensa Civil, en la cual se establece diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos a observarse y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y en los demás aspectos en materia de Defensa Civil. - Que, la Municipalidad de Mi Perú tiene como propósito Institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito, por ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para los procedimientos administrativos tendientes a obtener la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera brindar orientación y asesoramiento para la inversión; así como, lograr la calidad y eficiencia en el servicio del usuario. - Que, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamiento establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes - Por dichas consideraciones, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que PROCEDENTE la Propuesta de Ordenanza de Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento del distrito de Mi Perú. Que, habiendo sido revisado y evaluado la Propuesta para el Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento del distrito de Mi Perú, por las Comisión de Seguridad Ciudadana, mediante Dictamen Nº 06-2016-CSC-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar la anotada propuesta. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO GENERAL de LICENCIAS y AUTORIZACIONES MUNICIPALES de FUNCIONAMIENTO del DISTRITO de MI PERÚ, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional las acciones para la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1384947-2

Ordenanza que regula la conformación de Comités Comunales de Gestión de Riesgo y Desastres, y de las Brigadas Comunales de Emergencia en los Asentamientos Humanos en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 018-MDMP Mi Perú, 12 de mayo de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los informes Ns. 012 y 0022-2016/MDMP-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del cual remite el Proyecto de Ordenanza que regula la conformación de Comités Comunales de Gestión y Riesgo de Desastres y de las Brigadas Comunales de Emergencia en los Asentamientos Humanos en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 049-2016-MDMP/GPV, presentado por la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 0572016-MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 07-2016-CSC-MDMP, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, a través del Informes Ns. 012 y 0022-2016/ MDMP-GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite el Proyecto de Ordenanza que regula la conformación de Comités Comunales de Gestión y Riesgo de Desastres y de las Brigadas Comunales de Emergencia en los Asentamientos Humanos en el distrito de Mi Perú. Que, con el Informe Nº 049-2016-MDMP/GPV, presentado por la Gerencia de Participación Vecinal, se indica: - En relación al Proyecto de Ordenanza que regula la conformación de Comités Comunales de Gestión y Riesgo de Desastres y de las Brigadas Comunales de Emergencia en los Asentamientos Humanos en el distrito de Mi Perú, considera que este tipo de organizaciones como Organizaciones Sociales deben reconocerse y posteriormente incluirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS. Que, a través del Informe Nº 057-2016-MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala lo siguiente: - Que, mediante el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, en la estructura normativa municipal. - Que, mediante el artículo 11º del D.S. Nº 048-2011PCM ­ Reglamento de la Ley Nº 28664, se establecen los lineamientos y las directrices mediante las cuales los Gobiernos Regionales y Locales deben realizar los procesos de Planificación, Ordenamiento Territorial y la Formación de Grupos para la Prevención de Desastres y en lo que corresponde a Defensa Civil. - Que, en el Capítulo II, artículo 17º del mismo cuerpo normativo, se señalan las Plataformas de Defensa Civil y los Grupos de Trabajo; esto significa que se deberá promover la participación en estricta observancia del Principio de Participación y de los derechos y Obligaciones que la Ley reconoce a estos actores, conforme lo señala el artículo 20º de la misma Ley. - Por dichas consideraciones, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es PROCEDENTE aprobar el Proyecto

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