Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

588120

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de alquilar videojuegos violentos on line, en computadora o en consola a menores de edad. Artículo Quinto.- Los establecimiento autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas públicas de internet y/o los conductores de estos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a cabidas privadas o cabinas no acondicionadas que no cuenten con los software, sistemas informáticos o filtros especiales que impide el acceso de menores de edad a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, pornografía infantil. Violencias extremas y/o similares y video juegos violentos on line. Dichos establecimientos deberán conexión de punto neutro y la matriz deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del Establecimiento, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas públicas de internet y/o conductores de estos; están obligados a exhibir en un Lugar visible al usuario y próximo a los equipos de cómputo exclusivamente para el uso de menores de edad, un aviso de 30 cm. x 50 cm., que deberá consignar lo siguiente: Equipo da computo o protegido con filtros da seguridad para menores de edad. Prohibido el acceso de menores de edad a páginas de pornográfica, Pornografía infantil, bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento Artículo Séptimo.- La Municipalidad Distrital de MI PERU, desarrollará acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y los administradores de .cabina de internet y establecimientos de alquiler de videojuegos. Artículo Octavo.- Los infractores a la presuma Ordenanza, se harán acreedores a las siguientes Sanciones: · Infracción Muy Grave.- Los que se encuentren incursos en el artículo 2 y 3 de la presente ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 100% de una Unidad Impositiva Tributaria(UIT) · Infracción Grave.- Los que se encuentren incursos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura definitiva correspondiente. · Infección Leve.- Los que se encuentren incursos en el artículo 5 y 6 de la presenta Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente al 30 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura temporal Artículo Noveno.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Multas" y Sanciones vigentes-Las Infracciones y Sanciones señaladas en la presente ordenanza Artículo Décimo.- Procede emitir notificación preventiva, en el caso que se infrinja la infracción; otorgando un plazo para subsanar cinco (05) días hábiles a partir de la notificación al infractor. Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Imagen Institucional informará al público en general, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y el adolecente, sobre los mecanismos de seguridad y control para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Concédase un plazo de 60 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente ordenanza a efectos que los propietarios y/o administradores de establecimientos dedicados al alquiler de videojuegos y

las cabinas públicas de internet implementen de manera obligatoria los, sobre mecanismos de seguridad sean aplicativos u otros en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presenta norma municipal DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal , a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes, la fiscalización y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma municipal. Segunda.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las áreas de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1384947-5

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Delegan diversas facultades resolutivas en el Gerente Municipal, Gerente Legal y Secretario Municipal y Gerente de Administración
(Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Oficio Nº 162-2016/MDV-GLySM, recibido el 25 de mayo de 2016) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 442-2013-MDV/ALC Ventanilla, 29 de agosto de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquellos; asimismo, el numeral 74.2 del acotado artículo señala que los Órganos de Dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que se concentren en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno y en la evaluación de resultados; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e Intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, del mismo modo el artículo 43 de dicho cuerpo normativo prescribe que tas resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.