Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

588122

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

h. Autorizar mediante Carta poder la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Vehicular de los vehículos de Propiedad Municipal. i. Suscribir Formularios Notariales respecto a cambio de características de los Vehículos de Propiedad de la Municipalidad, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, Duplicados de las Placas, entre otros. j. Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad de este Municipio que no se encuentren debidamente registrados en la oficina de Registro Vehícular de Lima y Callao, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio. k. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad en materia de bienes y servicios, con excepción a las contrataciones ligada a proyectos de inversión pública, obras y servicios de consultoría de obra, así como servicios de salud. l. Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección, contrataciones complementarias y de la contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por los incisos d) y e) del numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo 1017. ll. Resolver los recursos de apelación Interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT) y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. m. Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. n. Autorizar los Procesos de Estandarización, previo informe de las áreas pertinentes acorde con la normatividad. o. Autorizar la suscripción de Adendas por Prestaciones Adicionales en los Procesos de Contratación, con excepción de la contrataciones de obras. p. Declarar la Cancelación de los Procesos de Contratación. Artículo 2º.- De los Recursos Impugnatorios Los Recursos Impugnatorios presentados en mérito a la delegación de facultades conferidas en la presente Resolución, serán conocidas por el Alcalde, Gerente Municipal o Gerentes según corresponda, acorde al Principio del Debido Proceso, consagrado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- De la Obligación de Dar Cuenta Los Funcionarios delegados deberán dar cuenta a la Gerencia Municipal y a la Alcaldía de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones según corresponda, acorde al Principio del Debido Proceso, consagrado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- De la responsabilidad Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben de efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Derogación Se deroga toda norma en cuanto se oponga a la presente Resolución. Artículo 6º.- Notificación Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, notificar la presente Resolución a los interesados y

a las unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1384513-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo Tributario y Ejecutor Coactivo No Tributario, de forma interina
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 124-2016-MPH Huaral, 4 de mayo de 2016 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE HUARAL LA MUNICIPALIDAD

VISTO: El Informe Nº 036-2016-MPH-GAT/SGEC, de fecha 06 de abril de 2016 de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 146-2016-MPH-GRAT, de fecha 18 de abril de 2016 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 406-2016-MPHGAJ, de fecha 02 de mayo de 2016 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre formalizar la designación del Ejecutor Coactivo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en su artículo 7º (numerales 1 y 2) que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala; "Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, de lo anterior se tiene que el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo es el que corresponde a la entidad en la que presta servicios (D. Leg. Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.