Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas. Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF ­ Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2016. Que, a la SubGerencia de Rentas y Desarrollo Económico le corresponde el cumplimiento de la Meta Nº 32 ­ Incremento de la recaudación predial respecto a lo recaudado al 31 de diciembre de 2015 en un porcentaje señalado en el instructivo y registro de información en aplicativo. Que, la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico señala, que con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Huaura a niveles más razonables, así como estimular el pago por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales; es conveniente realizar un sorteo tributario, como incentivo especial para premiar a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA EL SORTEO TRIBUTARIO DENOMINADO "PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO" Artículo 1°.- AUTORIZAR la realización del Sorteo Tributario denominado "PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO" por el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2016 y que son administrados por la Municipalidad Distrital de Huaura, el mismo que se llevará a cabo el día 23 de Setiembre del 2016. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la previsión presupuestal por la suma de S/. 28,000.00 Nuevos Soles para la adquisición de los bienes a ser sorteados y que detallan en el anexo que como Bases del Sorteo forma parte de la presente ordenanza municipal. Artículo 3°.- APROBAR las Bases del Sorteo Tributario "PAGANDO Y GANANDO HUAURA PROGRESANDO", que como anexo forma parte de la presente ordenanza municipal. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo, a la SubGerencia de Rentas y Desarrollo Económico todo lo referente a la organización del sorteo, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, al Jefe de la Oficina de Logística la adquisición oportuna de los bienes que constituyen los premios del sorteo, a la Oficina de Informática la realización de los procesos para la identificación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, a la Secretaría General para la coordinación respectiva con la Notaría y el Ministerio del Interior y a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen institucional para la difusión del mismo. Articulo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Publíquese la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional http:// www.munihuaura.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.

pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde 1384419-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Aprueban inmatriculación urbanos ante la SUNARP de predios

ACUERDO DE CONCEJO N° 091-2015-MPM-CM Moyobamba, 16 de diciembre de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA.CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria N° 023-2015, de fecha quince de diciembre del dos mil quince, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Rafael Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el tema correspondiente a la "Inmatriculación de predios urbanos ubicados en los Centros Poblados de la Margen Izquierda del Río Mayo y en el sector del casco urbano de la ciudad de Moyobamba"; Que, el artículo 56° numeral 1, de la Ley N° 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58° referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40° del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, mediante la Nota Informativa N° 250-2015-MPM/ SGPUYC, de fecha 19 de noviembre de 2015, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, solicita al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, que a través del

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