Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS. Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente, gozaran de los siguientes beneficios: · Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y periodo que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial. 2. Intereses moratorios de las Multas Tributarias. 3. Costas y gastos generados dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva. · Condonación del 100% de Multas Tributarias. Artículo Quinto.- PLAZO. A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4º, el pago al contado o fraccionado deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada de inscripción, descargo o de rectificación de datos del predio. Artículo Sexto.- PLAZO. El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos generarán la pérdida de los mismos. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de noventa (90) días calendario, computados desde el día siguiente de su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la Municipalidad, se determinaran las multas e intereses moratorios que correspondan. Artículo Octavo.- DERÓGUESE, todas aquellas normas que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLETARIAS Primera.- BENEFICIARIOS: Los beneficios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes, propietarios o poseedores, de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Segunda.- PAGOS ANTERIORES: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Tercera.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: La cancelación total o parcial de las deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputará sin la aplicación de los beneficios regulados en la presente norma. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto dicte las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente norma o para prorrogar los plazos previstos en la misma. Quinta.- CUMPLIMIENTO Encárguese, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Imagen Institucional

Sexta.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las áreas de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1384947-4

Ordenanza que regula el acceso a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, violencia extrema y similares, en cabinas públicas de internet en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 020-MDMP Mi Perú, 12 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 53-MDMP-SCHT, a través del cual Subgerente de Fiscalización, remite Propuesta de Ordenanza que regula el acceso a Portales, Portales Web, Blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 0025-2016-MDMPGSC, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 44-2016-MDMP-GII, de la Gerencia de Imagen Institucional, el Informe Nº 066-2016/MDMP/ GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 08-2016-CSC-MDMP, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 53-MDMP-SCHT, la Subgerente de Fiscalización, remite Propuesta de Ordenanza que regula el acceso a Portales, Portales Web, Blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Mi Perú. Que, a través del Informe Nº 0025-2016-MDMP-GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite la señalada propuesta a fin que la misma sea elevada al Colegiado Edil para su aprobación. Que, mediante el Informe Nº 066-2016/MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala: - Que, al artículo IX del título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes señala que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el principio del Interés Superior del Niño y Adolescentes y el respeto de sus derechos. - El artículo 4º Capitulo 1 de la norma acotada menciona que el niño y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. - Prohibir que los establecimientos con autorización municipal para uso de cabinas públicas de internet que permitan que menores de edad accedan a páginas web, chats, correos electrónicos y videojuegos de contenido

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