Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

588219

Artículo Segundo.- DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región de Tumbes y de la publicidad en la Página Web del Gobierno Regional. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente ordenanza será de aplicación a las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de transporte de personas a nivel interprovincial en el ámbito de la Región de Tumbes, que se presenten a partir de su vigencia. Segunda.- Ante cualquier situación no previstas en la Ordenanza Regional de Tumbes y modificaciones la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre perteneciente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes deberá aplicar el Decreto Supremo Nº0172009-MTC y sus modificatorias en cuanto corresponda. En caso de modificaciones del citado Decreto Supremo o de otros dispositivos nacionales en materia de transporte, que se contrapongan con aspectos previstos en la referida norma regional, mencionada Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre perteneciente a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Tumbes deberá oportunamente adecuar los procedimientos en aplicación de la disposición nacional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil quince. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 14 de enero de 2016. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1384506-1

Autorizan a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Tumbes, a través de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre, conceder autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías M1
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2015-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y LA ORDENANZA REGIONAL

Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 56º inciso a), señala que el Gobierno Regional en materia de transportes tiene la función "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales" y en su inciso g) señala: "Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales"; Que, la Ley Nº 28172, Ley que modifica el artículo 15º y 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial e Interregional en automóviles colectivos, en su artículo 2º adiciona el Artículo 16º - A a la Ley 27181, estableciendo "Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales...". Por lo que los Gobiernos Regionales podrán aprobar normas específicas en materia de transportes, con sucesión a lo establecido en cada Reglamento; en ese sentido habiéndose identificado la necesidad de regular el régimen de sustitución de los vehículos con la autorización extraordinaria, se debe autorizar indicada habilitación por sustitución de los vehículos automóviles colectivos de la Categoría M1 por otra igual, bajo la condición de que la antigüedad para acceder al servicio de transporte no sea mayor de tres (03) años. Que, la Ley Nº 28972, Ley que Establece la Formalización de Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial e Interregional en Automóviles Colectivos, que de cierta forma reconoce los derechos que primigeniamente se encontraban autorizados por su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0292007-MTC, pero al haberse derogado por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 de abril del 2009 y al no haberse dictado otra reglamentación al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y el Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, que saliendo de su ámbito propio de reglamentación, propenden a la extinción de los vehículos de Categoría M1, contrariando de esta manera el objeto regulación de la Ley Nº 28972, que se presupone que se dictó para la formalización de los vehículos M1, en tal sentido si bien indicada Ley continua vigente y tiene su objeto de regulación, sin embargo al no contar con su reglamentación significa que no tiene un marco determinado de imputación, resultando de aplicación el régimen extraordinario aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administración de Transporte ha prescrito en su artículo 10º cuales son las competencias de los Gobierno Regionales en materia de transporte terrestre, encontrándose facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente reglamento; además el artículo 20º tipifica que: "(...) Condiciones

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