Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

588222

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

c) el intercambio de información; d) el registro de personas, de domicilios y otros; e) las medidas coercitivas, inclusive el levantamiento del secreto bancario; f) las medidas provisionales; g) la remisión de los autos del proceso; h) la entrega temporal de personas detenidas para audiencias o comparendos; i) la realización de declaraciones por videoconferencia; j) la incautación e inmovilización de bienes; y, k) cualquier otra forma de asistencia permitida por la legislación de la Parte requerida. 3. La asistencia judicial se acordará, además, para: a) procedimientos penales por hechos o delitos que puedan involucrar a personas jurídicas en la Parte requirente; b) acciones civiles accesorias a procesos penales, mientras el órgano jurisdiccional penal aún no se haya pronunciado definitivamente sobre la acción penal; c) notificación de comunicaciones judiciales relativas al cumplimiento de una pena o medida de seguridad, cobro de una multa o pago de costas procesales. ARTÍCULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA La asistencia judicial se prestará aún cuando los hechos por los que se procede en la Parte requirente no estén previstos como delito en la Parte requerida, salvo lo dispuesto en el artículo 6. ARTÍCULO 3 INAPLICABILIDAD El presente Convenio no se aplicará a: a) el cumplimiento de decisiones de detención y extradición; b) la ejecución de sentencias penales, inclusive la transferencia de personas sentenciadas, sin perjuicio de las disposiciones de decomiso; c) los procedimientos relativos a delitos militares que no constituyan delitos de derecho común. ARTÍCULO 4 MOTIVOS PARA DENEGAR O DIFERIR LA ASISTENCIA JUDICIAL 1. La asistencia judicial podrá ser denegada: a) si la solicitud se refiere a delitos considerados por la Parte requerida como delitos políticos, o conexos a delitos políticos; y, b) si la Parte requerida estima que la ejecución de la solicitud pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país. 2. La asistencia judicial no se podrá denegar por el único motivo que la solicitud se refiera a un delito que la Parte requerida califica como delito fiscal o por el único motivo que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de tasas o impuestos, de aduana y de cambio, o no disponga del mismo tipo de reglamentación en materia de tasas e impuestos, de aduana y de cambio que la legislación de la Parte requirente. 3. La Parte requerida no alegará el secreto bancario para motivar el rechazo de su cooperación en una solicitud de asistencia judicial. 4. La Parte requerida podrá diferir la prestación de la asistencia judicial si la ejecución de la solicitud tuviera el efecto de perjudicar a un proceso penal en curso en su territorio. 5. Antes de denegar o de diferir la asistencia judicial conforme al presente artículo, la Parte requerida: a) informará a la brevedad a la Parte requirente el motivo por el que considera denegar o diferir la asistencia judicial; y, b) consultará con la Parte requirente para decidir si se puede acceder a la asistencia con las condiciones que considere necesarias. Si la Parte requirente acepta estas condiciones, deberá atenerse a ellas.

ARTÍCULO 5 DERECHO APLICABLE 1. La solicitud de asistencia se ejecutará conforme al derecho de la Parte requerida. 2. Si la Parte requirente desea que se aplique un determinado procedimiento en la ejecución de la solicitud de asistencia, lo solicitará en forma expresa y la Parte requerida tramitará la referida solicitud conforme a dicho procedimiento, si éste no se opone a los principios fundamentales de su derecho. ARTÍCULO 6 MEDIDAS COERCITIVAS La ejecución de una solicitud que implique medidas coercitivas podrá ser denegada si los hechos descritos no corresponden a los elementos constitutivos de un delito sancionado por el derecho de la Parte requerida, suponiendo que haya sido cometido en su territorio. ARTÍCULO 7 MEDIDAS PROVISIONALES A solicitud expresa de la Parte requirente y si la causa a que se refiere la solicitud no fuese manifiestamente inadmisible o infundada según el derecho de la Parte requerida, las autoridades competentes de dicha Parte dictarán medidas provisionales a efectos de mantener una determinada situación existente, de proteger intereses jurídicos amenazados o de preservar elementos de prueba. ARTÍCULO 8 CONFIDENCIALIDAD Y ESPECIALIDAD 1. La Parte requerida mantendrá, en la medida de lo posible, el carácter confidencial de la solicitud de asistencia judicial y su contenido de conformidad con su ordenamiento jurídico. Si la solicitud no pudiera cumplirse sin afectar el principio de confidencialidad, la Parte requerida informará de ello a la Parte requirente, que decidirá si debe darse el cumplimiento a la solicitud pese a tales circunstancias. Para tales efectos la Parte requirente deberá precisar en qué punto se ha atentado contra la confidencialidad. 2. La Parte requerida podrá solicitar que la información o el medio probatorio comunicado conforme al presente Convenio se mantenga confidencial o que sólo se divulgue o se utilice conforme a las condiciones que se hayan especificado. Cuando la Parte requerida pretenda aplicar dichas disposiciones, informará de ello previamente a la Parte requirente. Si la Parte requirente acepta tales condiciones, deberá respetarlas. En caso contrario, la Parte requerida podrá denegar la asistencia judicial. 3. La Parte requirente no podrá divulgar ni utilizar una información o un medio probatorio comunicado para otra finalidad que la que se haya estipulado en la solicitud, sino con la autorización previa de la Parte requerida. ARTÍCULO 9 PRESENCIA DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO 1. Si la Parte requirente lo solicita expresamente, la Autoridad Central de la Parte requerida le hará saber la fecha y lugar de ejecución de la solicitud. Las autoridades de la Parte requirente o las personas mencionadas en la solicitud podrán asistir a la realización del acto procesal si la Parte requerida lo permite. 2. Cuando hayan asistido al cumplimento de la solicitud, las autoridades de la Parte requirente o las personas mencionadas en la solicitud podrán solicitar que se les entregue directamente una copia certificada de los documentos de cumplimiento. ARTÍCULO 10 DECLARACIONES DE TESTIGOS EN LA PARTE REQUERIDA Los testigos prestarán su declaración testimonial conforme a la ley de la Parte requerida. Pueden alegar el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.