Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588217

Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, la misma Constitución Política del Estado en el segundo párrafo de su Art. 74º dispone que el Gobierno Regional tenga la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 8º establece, que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo en su literal m) prescribe que el Consejo Regional del Gobierno Regional tiene la atribución de proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley; Que, mediante el Oficio Nº 159-2015/GOB.REG. TUMBES-DRSTC-DR, de fecha 14 de Abril del 2015 alcanzado por el Prof. Armando Navarrete Pompa Director Regional Sectorial de Transporte y Comunicaciones solicita ser elevada la presente documentación al Consejo Regional para ser visto en sesión de consejo la amnistía vehicular de la DRSTC-T, asimismo adjunta proyecto de Ordenanza Regional, para disminuir el sobrepoblamiento de vehículos menores como motos lineales, motocar y vehículos mayores, haciendo un promedio de 311 vehículos, conforme al Informe Nº 021-2015/GOB. REG. TUMBES-DRST-DCT; Que, mediante Dictamen Nº 04-2015 "DECLARATORIA DE AMNISTÍA DE VEHÍCULOS MAYORES Y MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO DE VEHICULOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES", la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional Tumbes, concluyo pertinente la emisión de la Ordenanza Regional que declare en Amnistía los Vehículos Mayores y Menores internados en el Depósito Oficial de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones Tumbes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 118-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CR, se aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 04-2015 "DECLARATORIA DE AMNISTÍA DE VEHÍCULOS MAYORES Y MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO DE VEHICULOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES", y en su Artículo Segundo, aprobó por un tiempo limitado de seis (06) meses la Amnistía de Vehículos Mayores y Menores Internados por un Periodo Mayor de Tres (03) años en el Depósito de Vehículos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Aprobar por un tiempo limitado

de seis (06) meses la Amnistía de Vehículos según sus Clases, Mayores y Menores Internados desde hace tres (03) años en el Depósito de Vehículos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, tiempo que los propietarios de los vehículos internados deberán presentar los documentos de propiedad y Resolución Judicial o mandato legal que resuelva u ordene la entrega del vehículo o presentar la orden policial o documento emitido por el órgano que mando el internamiento, ordenando la entrega o devolución del mismo bien a su propietario. Artículo Segundo.- El propietario del vehículo que cumpla con lo señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, se acogerá al siguiente beneficio del pago por custodia vehicular, según el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Dirección: · Vehículos Mayores : Automóviles, Camionetas Rurales y Camionetas Pick-Up Amnistía hasta el 70% por año de internamiento, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. · Vehículos Menores : Moto Lineal y Moto Car Amnistía hasta el 80% por año de internamiento, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre y a la Oficina de Administración la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones la difusión mediante radio y televisión del periodo de Amnistía aprobado con la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, además en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil quince. ARGHELIS LEONARDO LOPEZ SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 14 de enero de 2016 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1384505-1

Autorizan prestación de servicio regular de personas con vehículos de la categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor a 2.1 toneladas de peso bruto vehicular, en rutas en las que no exista transportistas autorizados
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2015-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV

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