Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

de acuerdo a lo establecido en la LPAG indicado en el anterior párrafo. Para ello también pueden utilizarse los dictámenes emitidos previamente como antecedente para el sustento de evaluación de casos de naturaleza similar. En dichos casos, el pronunciamiento sobre la nulidad que emita el COMEC debe hacer explícito el criterio de afectación de interés público, de carácter general, incorporándolo dentro de los anexos de cada uno de los dictámenes emitidos que contengan una declaración de nulidad. 7. Deliberación A más tardar, en la sesión siguiente inmediata a realizarse luego de vencido el plazo para las alegaciones y con los alegatos recibidos o sin ellos, el médico del COMEC que sustentó la existencia de una causal de nulidad debe evaluar los documentos contenidos en el expediente a fin de sustentar la existencia o inexistencia de una causal de nulidad, y debe someter el resultado de dicho análisis a deliberación del COMEC. En caso se determine que un dictamen es nulo, se procede a debatir la propuesta de dictamen y emitir uno nuevo. De lo contrario, se debe aprobar el proyecto de comunicación que se dirigirá a quien corresponda, señalando y sustentando que el acto revisado es válido. El acuerdo del COMEC que declare la nulidad de un dictamen debe ser adoptado por mayoría absoluta de los miembros que se encuentren en ejercicio del cargo de médico integrante, para lo cual, deben encontrarse activos en el Registro de la Superintendencia, previa designación mediante la resolución respectiva. 8. Notificación de la nulidad del dictamen Una vez emitido el dictamen que declara la nulidad de oficio de otro dictamen, el COMEC notifica, por intermedio de la Superintendencia, al afiliado o beneficiario, a la AFP y a las empresas de seguros participantes, conforme a las disposiciones del procedimiento dispuesto en el artículo 222 del Título VII. 9. Errores materiales o aritméticos y conservación del dictamen Los errores materiales o aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme al artículo 201 de la LPAG. 10. Otras disposiciones Déjese sin efecto lo dispuesto en el Oficio N° 238282011-SBS. 11. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1385453-1

349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y modificatorias. 2. Modificaciones a los códigos de operaciones vigentes Modificar el Anexo N°1 de la Circular N° AFP-1092010 y sus modificatorias, con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas con la solicitud de retiro de fondos por enfermedad terminal o cáncer, bajo los alcances de la Ley N° 30425, bajo los siguientes términos: 2.1. En el grupo "Entregas (8_)" incorporar el siguiente código de operación: - "94 Entrega de Aportes por Enfermedad Terminal o Cáncer" 3. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publica en el portal institucional ­ww.sbs.gob.pe­, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Atentamente, JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1385454-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban amnistía de vehículos internados en el Depósito de Vehículos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2015-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución

Actualizan códigos de operación vigentes de aplicación por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° AFP-157-2016 -----------------------------------------------------------------Ref. : Actualiza códigos de operación vigentes -----------------------------------------------------------------Lima, 25 de mayo de 2016 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo

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