Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

técnicas específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial. 20.1 Son condiciones específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional: 20.1.1 Que correspondan a la Categoría M3, Clase III, de la clasificación vehicular establecida en el RNV. 20.1.2 Que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8,5 toneladas. Los vehículos para el servicio especial de transporte público de personas en taxi deberán corresponder a la categoría M1 de la clasificación vehicular establecida por el RNV, cumplir con las características y requisitos establecidos en dicho reglamento y las normas de carácter nacional y provincial que le resulten aplicables". Que, mediante DICTAMEN Nº 006-2015 "NORMA COMPLEMENTARIA AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES Y NORMA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS M1", la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional Tumbes, concluye es pertinente que el Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes emita una Ordenanza Regional que autoricea la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones Tumbes otorgue autorizaciones a empresarios que prestan servicio de transporte vehicular interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías M1; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 120-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CR, se aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 006-2015 "NORMA COMPLEMENTARIA AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES Y NORMA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS M1", y en su Artículo Segundo estableció "Aprobar la inclusión la respectiva Ordenanza Regional de las recomendaciones emitidas en el Dictamen Nº- 006-2015 "NORMA COMPLEMENTARIA AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES Y NORMA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS M1"". De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Tumbes, a través de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre, a fin de que conceda autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías M1. Artículo Segundo.- APRUÉBESE excepcionalmente sustituir, vehículos de la flota vehicular M1 con vehículos de la misma categoría (M1 x M1) en tanto se encuentre vigente su permiso excepcional, con vehículos cuya antigüedad no sea mayor de tres (03) años desde el año siguiente a su de fabricación. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones elaborar el correspondiente Reglamento y dictar las medidas administrativas complementarias para la eficacia de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a los 90 días computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Decreto Regional apruebe el Reglamento de Servicio de Transporte Público Interprovincial y Regional en automóviles colectivos. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición regional en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince. ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 10 de marzo de 2016 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1384504-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Lima, 25 de mayo de 2016 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Visto el Memorando Nº 130-MML-GSCGA de fecha 9 de marzo de 2016, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°, 20°, inciso 6, y 42° de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 115°, numeral 115.2, de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

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