Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2016-MPM-CM Moyobamba, 1 de marzo de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria Nº 004-2016, de fecha veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Rafael Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el tema correspondiente a la "Inmatriculación del predio denominado Cámara de Bombeo 02 ­ (CDB-02), ubicado en el Distrito y Provincia de Moyobamba"; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano PerimétricoUbicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, mediante la Nota Informativa Nº 029-2016-MPM/ SGPUYC, de fecha 19 de febrero de 2016, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, solicita al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, que a través del Concejo Municipal se apruebe realizar el saneamiento físico legal ­ inmatriculación ante la SUNARP, del predio denominado Cámara de Bombeo 02 (CDB-02), ubicado en el Sector Tahuishco, Distrito y Provincia de Moyobamba, adjuntando para tal efecto Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación ­ Localización, Plano Perimétrico y Constancia Negativa de Catastro; Que, mediante el Informe Legal Nº 051-2016-MPM/ OGAJ, de fecha 23 de febrero de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que el predio señalado en el considerando precedente, cumple con los requisitos previstos en la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que corresponde al Concejo Municipal autorizar la respectiva inmatriculación del citado predio urbano y como consecuencia éste sea incorporado al margesí de bienes inmuebles de esta Comuna; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a las consideraciones expuestas; y, en virtud a los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del dictamen

correspondiente, así como del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del predio denominado Cámara de Bombeo 02 (CDB-02), ubicado en el Sector Tahuishco, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área de 104.40 m2, y perímetro de 43.40 ml, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1386205-2 ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2016-MPM-CM Moyobamba, 1 de marzo de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria Nº 004-2016, de fecha veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Rafael Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el tema correspondiente a la "Inmatriculación del predio denominado Cámara de Bombeo 03 ­ (CDB-03), ubicado en el Distrito y Provincia de Moyobamba"; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: "La Resolución que dispone la Primera

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