Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588355

2016/GG/RENIEC (26MAY2016), emitidos por la Gerencia General; los Informes Nº 000159-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (19MAY2016) y N° 000169-2016/ GAJ/SGAJR/RENIEC (27MAY2016), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y las Hojas de Elevación Nº 000271-2016/GAJ/RENIEC (20MAY2016) y N° 000289-2016/GAJ/RENIEC (27MAY2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en ese contexto, con fecha 12 de febrero de 2016 se expidió la Resolución Jefatural N° 202016/JNAC/RENIEC, que dispone establecer la gratuidad para la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria (sólo para las personas mayores de edad), que se gestionen en campañas de desplazamiento y que se realicen en los distritos categorizados dentro de los quintiles 1 y 2, en base a la metodología del Ministerio de Economía y Finanzas y el mapa de pobreza del INEI 2013; para la población que habite en los distritos con más del 30% de ruralidad y que no cuentan con oficinas registrales del RENIEC y la población que habite en los distritos que evidencian en su interior persistencia de bolsones de pobreza; bajo ciertos criterios de flexibilización establecidos en la misma; Que en ese contexto, dentro del marco de las resoluciones de gratuidad la referida resolución no contempló los casos de cambio de dirección domiciliaria, para evitar los votos golondrinos en épocas electorales; sin embargo, en el presente año se desarrollarán las elecciones presidenciales, el padrón electoral permanecerá cerrado hasta que el proceso concluya, y

en el año no se desarrollarán otros procesos electorales, razón por la cual, no existirían posibilidades de presencia de votos golondrinos; Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, como órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad; considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; propone se apruebe la gratuidad del trámite de cambio de dirección domiciliaria y la consecuente expedición del DNI para mayores de edad, que se gestionen en las campañas de desplazamiento y residan en los distritos considerados dentro de los alcances de la Resolución Jefatural N° 20-2016/JNAC/RENIEC, los mismos que deberán llevarse a cabo a partir de la fecha de reapertura del Padrón Electoral; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto opina que los trámites de actualización de dirección domiciliaria para las personas mayores de edad que se gestionen en las campañas de desplazamiento y residan en los distritos considerados dentro de los alcances de la Resolución Jefatural N° 20-2016/JNAC/RENIEC, será factible de ser financiado con cargo a su presupuesto asignado para el año 2016; Que, al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que así lo considere; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013), y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la gratuidad del trámite de cambio de dirección domiciliaria y la consecuente expedición del DNI para mayores de edad, que lo gestionen en las campañas de desplazamiento, de los residentes en los distritos considerados en la Resolución Jefatural N° 20-2016/JNAC/RENIEC, los mismos que deberán llevarse a cabo a partir de la fecha de reapertura del Padrón Electoral. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2016. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Operaciones Registrales, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1386524-1

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