Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588357

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Designan Especialista Ejecutor Coactivo II del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N.º 001-004-00003727 Lima, 18 de mayo de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modificado por la Ordenanza N.º 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2008-JUS, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se realizará mediante concurso público de méritos; Que, con Resolución Jefatural N.º 001-004-00003530 de fecha 13 de mayo de 2015, se designó al señor Moises Muñoz Núñez como Analista Auxiliar Coactivo III, a partir del 15 de mayo de 2015; Que, con Resolución Jefatural N.º 001-004-00003710 de fecha 14 de abril de 2016, se autorizó la Segunda Convocatoria a Concurso Público de Méritos CPM027, CPM030, CPM035 y CPM037, para cubrir plazas vacantes, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728; Que, a través del Memorando N.º 187-092-00019924, recibido el 18 de mayo de 2016, la Gerencia de Recursos Humanos, comunica que el señor Moisés Muñoz Núñez ha sido seleccionado para ocupar la plaza de Especialista Ejecutor Coactivo II (CAP N.º 395) como resultado del Concurso Público de Méritos N.º 030; por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que lo designe en el referido cargo, a partir del 18 de mayo de 2016; asimismo, solicita se deje sin efecto su designación como Analista Auxiliar Coactivo III, dispuesta mediante Resolución Jefatural N.º 001-004-00003530, a partir de la citada fecha; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698 y modificado por Ordenanza N.º 1881; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Moisés Muñoz Núñez como Analista Auxiliar Coactivo III, dispuesta por Resolución Jefatural N.º 001004-00003530, a partir del 18 de mayo de 2016. Artículo 2º.- Designar al señor Moisés Muñoz Núñez como Especialista Ejecutor Coactivo II, a partir del 18 de mayo de 2016.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1386566-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias producto del proceso de fiscalización
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016/MDA Ate, 27 de mayo de 2016 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 395-MDA; el Informe Nº 158-2016-MDA/GAT-SGFT, de la Sub-Gerencia de Fiscalizacion Tributaria; el Informe Nº 0026-2016-MDA/ GAT, de la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 545-2016-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Proveido Nº 0784-2016-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 395-MDA de fecha 11 de abril del 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de abril del 2016, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias producto del proceso de fiscalización, a favor de los Micro Contribuyentes, Pequeños Contribuyentes y Medianos Contribuyentes, para la regularización de sus obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fisclizacion; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la ampliación de la vigencia del beneficio otorgado a través de la Ordenanza señalada, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-2016/MDA, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias producto del proceso de fiscalización, hasta el 31 de mayo del 2016; Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 158-2016-MDA/GAT-SGFT, da cuenta que debe prorrogarse el beneficio otogrado en la Ordenanza Nº 395-MDA y ampliado mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-2016/MDA, para que puedan acogerse la gran mayoria de los contribuyentes inmersos en estos procedimientos; por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza antes señalada; Que mediante Informe Nº 0026-2016-MDA-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria señala que debe prorrogarse los beneficios de la Ordenanza Nº 395-MDA, hasta el 15 de Junio de 2016, por lo que solciita a la alta direccion se emita el Decreto de Alcaldia correspondiente; Que, mediante Informe Nº 545-2016-.MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica señala que es procedente se emita el Decreto de Alcaldia que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDA;

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