Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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administrativas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, reduciendo las deudas constituidas por multas administrativas de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación; las que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y de Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, así como los que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, disponiéndose en su Primera Disposición Final su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2016, además se faculta al señor Alcalde en su Sexta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, a través del Informe Nº 240-2016-SGCOyS/ MDSJL del 27 de mayo de 2016, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, señala que, estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, propone su prórroga hasta el 30 de junio de 2016, con la finalidad que aumente los administrados que se pongan a derecho saneando su deuda administrativa y genere recaudación, considerando que la Ordenanza solo estuvo en vigencia veintiún días; asimismo con Informe Nº 066-2016-SGECA/ GDE/MSJL de fecha 27 de mayo de 2016, la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, es de opinión que se prorrogue la vigencia de la referida Ordenanza Nº 321-MDSJL; dichas propuestas cuentan con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Económico, según Memorándum Nº 326-2016-GDE/MDSJL de fecha 30 de mayo de 2016; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 214-GAJ/MDSJL de fecha 30 de mayo de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 321 que otorga beneficios de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 30 de Junio de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1386456-1

464-2016- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 539-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza N° 539-MSS, publicada el 31.03.2016, se otorgó un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 hasta el 29 de abril de 2016; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en dicha Ordenanza, otorgando los mismos descuentos e incluso disponiendo la reducción de los mismos, y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 10-2016-MSS, se prorrogó el plazo de aplicación de los descuentos de la referida Ordenanza, así como su vigencia hasta el 31 de mayo del 2016; Que, con Memorándum N° 292-2016-GAT-MSS la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 30 de junio de 2016 el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en la Ordenanza N° 539-MSS, así como su vigencia, debido a la respuesta favorable que la misma viene teniendo y a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes busque regularizar sus obligaciones tributarias, motivados por dicho incentivo tributario; Que, mediante Informe Nº 464-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, prorrogue al 30 de junio del 2016, la vigencia de la Ordenanza N° 539MSS, que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2016; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 0052009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", dado que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 464-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en la Ordenanza

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 539MSS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2016-MSS Santiago de Surco, 30 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum N° 292-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°

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