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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2016 (31/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

588358 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2016 / El Peruano Que, mediante Proveido Nº 0784-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias producto del proceso de fi scalización, hasta el 15 de junio del 2016. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1386339-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 324, que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0855-2016-GM/MDSJL de fecha 27 de mayo de 2016 de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 029-2016-GAT/MDSJL del 24 de mayo de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza Nº 324; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 324, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de mayo de 2016, se dispuso otorgar benefi cios tributarios por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales pendientes de pago que se encuentren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, obligaciones tributarias generadas desde el año 1996 a 2016, disponiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2016, conforme a su Primera Disposición Final, y estableciendo la facultad de prorrogar dicha vigencia mediante Decreto de Alcaldía conforme a su Sexta Disposición Final; Que, mediante Informe Nº 029-2016-GAT/MDSJL del 24 de mayo de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, justifi ca la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la precitada Ordenanza Nº 324, hasta el 30 de junio de 2016, a efectos de que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, y con ello se pueda cumplir con los servicios que la Corporación Municipal presta a la comunidad, así como la Meta impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 209-2016-GAJ/MDSJL de fecha 26 de mayo de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza 324, que otorga Benefi cios Tributarios en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de junio de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1385795-1 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 321 que otorga beneficios de multas administrativas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 30 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 240-2016-SGCOyS-GDE/ MDSJL de fecha de 27 de mayo de 2016, de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 066-2016-SGECA/GDE/MSJL de fecha 27 de mayo de 2016 de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, y el Memorándum Nº 326-2016-GDE/ MDSJL de fecha 30 de mayo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en el artículo 44 de la LOM; Que mediante Ordenanza Nº 321-MDSJL se aprobó la ordenanza que otorga benefi cios de multas