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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2016 (31/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

588344 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2016 / El Peruano Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, establece los principios y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Tesorería; Que, el artículo 44 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, establece que culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos, u otras modalidades similares fi nanciadas con cargo a recursos que administran y registran la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo 6 de dicha Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidos los intereses, deberán ser restituidos a las entidades públicas que transfi rieron dichos recursos, para que estas a su vez, procedan con el depósito a favor de la Dirección General de Endeudamiento y tesoro Público dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, se establece la sustitución del Listado de Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); asimismo, se precisa en el artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluye la prestación económica de sepelios a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 202-2013/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013- SIS/GNF-V.01 Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, norma aplicable a la presente reversión de fondos por caducidad de prestaciones económicas de sepelio, la que en el numeral 6.4.2, establece que: “Las órdenes de pago que son puestas a disposición de los acreditados en la entidad bancaria y que no fueron cobradas en el plazo de doce (12) meses, sólo se ampliarán por un periodo adicional de tres (03) meses, cuando se produzca la solicitud del acreditado, quien deberá presentar dicha solicitud ante la Unidad Desconcentrada Regional de su jurisdicción y este la comunica mediante documento a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, para el trámite correspondiente; Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración de Recursos, sustenta la reversión de las prestaciones económicas de sepelios con fecha de caducidad al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, norma aplicable a la reversión de fondos al Tesoro Público por prestaciones económicas de sepelio caducas al 31 de diciembre de 2015; asimismo, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, valida la relación de prestaciones con fecha de caducidad al 31 de diciembre de 2015 para su reversión a las fuentes de fi nanciamiento de origen; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 de artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la reversión de Fondos al Tesoro Público por el importe de DOSCIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/. 260,032.00), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por las Prestaciones Económicas de Sepelios caducas y no cobradas, conforme al detalle del Anexo I de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobar la reversión de Fondos a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del Seguro Integral de Salud, por el importe de DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 2,700.00), por las Prestaciones Económicas de Sepelios caducas y no cobradas, conforme al detalle del Anexo II de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Administración de Recursos, la gestión de las reversiones por los importes aprobados en la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar la misma y sus Anexos en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1386503-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban actualización de los cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de libre designación y remoción y la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2016/SUNAT Lima, 30 de mayo de 2116 VISTOS: El Informe Técnico N.º 041-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y el Informe N.º 12-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia N.º 204- 2012/SUNAT y modifi catorias se aprobó el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se determinaron los cargos clasifi cados como Servidor Público - Directivo Superior de libre designación y remoción; Que con Resolución Suprema N.º 139-2010-EF y modifi catorias se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT; Que el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente su Cuadro para Asignación de Personal mediante resolución de su Titular, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación de sus documentos de gestión; Que asimismo, la referida disposición, para su mejor aplicación, ordena suspender las normas que se opongan