Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de mayo de 2016 /

El Peruano

de Fondos Partidarios ­GSFP-, no constituyen fundamento para la apertura del procedimiento sancionador y debe considerarse que la aplicación de la sanción, solo podría ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos; debiendo su imposición suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda. Actuación complementaria y Acta de Constatación.Mediante Memorando de Vistos, la GSFP informa sobre la visita realizada al domicilio del señor Guillermo Effio Ubillus (conocido como Guillermo Campos), levantándose el acta respectiva de fecha 23 de mayo de 2016 (suscrita por David Ordoñez Abanto y Otto Mauro Vento Delgado, Asistente de Normativa Partidaria y Auditor, respectivamente), en la que se dejó constancia de que fueron recibidos por una persona quien no quiso identificarse, manifestando que el señor Effio Ubillus no reside en dicha dirección. 2. Análisis de los hechos y de los descargos.Evaluados legalmente los hechos y descargos presentados, puede establecer lo siguiente: a. La ONPE como organismo constitucionalmente autónomo realiza sus actuaciones con total independencia, imparcialidad y garantizando el debido proceso; por lo que, para establecer responsabilidad de una organización política, se evalúa los hechos para comprobar y determinar si se encuentra ante alguna contravención a la norma; por tanto, las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en las que considera que un candidato ha incurrido o no en conducta prohibida, resultan ser para la ONPE, una posición referencial al no tener el carácter de vinculante. b. Respecto a la solicitud de archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador, al haberse producido la sustracción de la materia en el procedimiento de exclusión tramitado ante el Jurado Nacional de Elecciones, es conveniente señalar que el artículo 42° de la Ley Organizaciones Políticas, tipifica la infracción referida a la conducta prohibida en la propaganda política, la cual es sancionada administrativamente por la ONPE aplicando una multa ascendente a 100 UIT impuesta a la organización política; mientras que el Jurado Nacional de Elecciones tiene como competencia, sancionar jurisdiccionalmente dicha infracción, con la exclusión al candidato infractor. c. Sobre la responsabilidad de la candidata que implique sanción a la Organización Política, no se ha acreditado la conducta infractora, al no configurarse la restricción prevista, se advierte que: i. No se ha podido establecer el contenido y naturaleza del sobre blanco. ii. La candidata habría asistido en calidad de invitada a un programa televisivo de entretenimiento que tiene un espacio de apoyo a casos sociales y humanitarios. iii. No se advierte en el programa televisivo que haya realizado acto o actividad de proselitismo político a su favor o de la citada organización política. d. Respecto a los informes emitidos por las Áreas de la GSFP, en el Procedimiento Administrativo Sancionador, resulta necesario precisar que los mismos se encuentran establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas y Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; siendo que la citada Gerencia, actúa en el procedimiento sancionador como la autoridad que conduce la fase instructora, para la aplicación o no de la sanción. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; el literal I) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado

por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificaciones; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que no se ha establecido responsabilidad del partido político "Perú Posible", al no haberse acreditado la vulneración del artículo 42° de la ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, correspondiendo su archivamiento. Artículo Segundo.- Notificar al Personero Legal Titular del partido político "Perú Posible", el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1386336-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban la gratuidad del trámite de cambio de dirección domiciliaria y la consecuente expedición del DNI para mayores de edad, que lo gestionen en las campañas de desplazamiento, de los residentes en los distritos considerados en la R.J. N° 20-2016/JNAC/RENIEC, los mismos que deberán llevarse a cabo a partir de reapertura del Padrón Electoral
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 71-2016/JNAC/RENIEC Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000058-2016/GRIAS/RENIEC (29FEB2016), Nº 000127-2016/GRIAS/RENIEC (13MAY2016) y Nº 000129-2016/GRIAS/RENIEC (09MAY2016), emitidas por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informe N° 000009-2016/GRIAS/SGFI/ RENIEC (25FEB2016) y N° 000015-2016/GRIAS/ SGFI/RENIEC (13MAY2016), emitidos por la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000024-2016/GRIAS/SGRI/RENIEC (20ABR2016), emitido por la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000083-2016/GOR/ RENIEC (07ABR2016), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000066-2016/GPP/RENIEC (08MAR2016), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000741-2016/GPP/SGP/RENIEC (08MAR2016), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000025-2016/GPP/SGPL/RENIEC (07MAR2016), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Memorandos N° 000459-2016/GG/RENIEC (13MAY2016) y N° 000496-

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