Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de mayo de 2016 /

El Peruano

7. El artículo 11, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la SUCAMEC. 8. Resulta necesario designar al profesional que asuma las funciones de Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional. 9. Según la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2001, procede la designación de funcionarios en cargos de confianza mediante Resolución del Titular de la Entidad. 10. De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 1127, la Resolución Suprema Nº 100-2016-IN y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013IN. SE RESUELVE: 1) Designar, a partir del 01 de junio de 2016, al señor Sergio Jorge Humberto Casanave Quelopana, como Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, cargo considerado de confianza. 2) Dispóngase que la Oficina General de Recursos Humanos realice las acciones pertinentes para la suscripción de la documentación correspondiente, en relación a la designación aludida en el punto anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MELÉNDEZ ZUMAETA Superintendente Nacional (e) 1386148-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen la publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba las Modificaciones e incorporaciones del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 078-2016-SUSALUD/S Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 00050-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del 27 de mayo de 2016; el Memorándum N° 00424-2016-SUSALUD/IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, del 23 de mayo de 2016; y el Informe Jurídico N° 016-2016-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 30 de mayo de 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas

destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la identificación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA o norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, SUSALUD establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información; Que, con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S se reglamenta la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), y el Anexo "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información ­ SETI - IPRESS", en el que se detalla el procedimiento de envío de la información requerida en el citado Reglamento; Que, con Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, se modificó el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de mayo del año 2016; Que, en base a la experiencia supervisora, se ha revisado el citado Reglamento a fin de implementar modificaciones e incorporar las disposiciones establecidas; y, a su vez modificar el Manual del Usuario SETI ­ IPRESS, con el objeto de incorporar mejores prácticas en la gestión, identificando las responsabilidades de los actores, enfocadas en la obtención de información veraz y oportuna; así como se propone ampliar el plazo de implementación de la norma vigente permitiendo que las IPRESS y UGIPRESS cumplan con las obligaciones establecidas por SUSALUD, así como modificar el Anexo denominado "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información ­ SETI- IPRESS"; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas

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