Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1386526-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2612-2016-MP-FN Lima, 27 de mayo de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 4343-2016-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la doctora Judith Mercedes Contreras Vargas, Fiscal Superior Titular Civil y Familia (Juliaca), Distrito Fiscal de Puno, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal, por el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, que a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Hugo David Ajahuana Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1386526-15

VISTOS: el Informe N° 000110-2016-GSFP/ONPE y Memorando N° 000423-2016-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000081-2016-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias e Informe N° 010-2016-PASJANRFP-SGTN-GSFP/ONPE sobre hechos y descargos en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra el partido político "Perú Posible", así como el Informe N° 000246-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Resolución Jefatural N° 0000902016-J/ONPE se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el partido político "Perú Posible", por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, teniendo en cuenta que la señora MARIA DEL CARMEN OMONTE DURAND, candidata del citado partido político a la Segunda Vicepresidencia de la República y al Congreso de la República con el número tres (3) por el distrito electoral de Lima, se presentó el 06 de febrero de 2016, en el programa televisivo "Porque hoy es sábado con Andrés", transmitido por Panamericana Televisión en donde entregó un sobre blanco cerrado; De conformidad con el artículo 87° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2015-J/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; a través, de la Carta N° 000883-2016-GSFP/ONPE, recibida el 12 de abril de 2016, notificó el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; 1. Descargos de los hechos imputados.- Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2016, el personero legal titular del partido político "Perú Posible", formula sus descargos solicitando se declare el archivamiento del procedimiento sancionador por los siguientes fundamentos: a. El Jurado Electoral Especial - JEE de Lima Centro 1 (Resolución N° 009-2016-JEE-LC1/JNE), archivó el proceso de exclusión contra la candidata MARIA DEL CARMEN OMONTE DURAND al haberse producido la sustracción de la materia (Resolución N° 021-2016-JEELC1/JNE), por lo que peticiona que la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE archive el presente caso manifestando que no podría imponer la multa establecida en el artículo 42º de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por hechos que ya fueron materia de pronunciamiento. b. Existen elementos que deben ser ponderados y analizados, señalando que: · La candidata fue invitada a un programa de entretenimiento y diversión sabatino que tiene un espacio para casos sociales y de apoyo humanitario (como el caso del ciudadano Guillermo Campos). · Su presencia en el canal no fue para grabar un spot, una entrevista política ni a realizar propaganda o proselitismo electoral. Lo expresado por el conductor del programa Andrés Hurtado es una conducta cuyos efectos y consecuencias no son de responsabilidad de la candidata. · En ningún momento se mencionó en qué consistió el apoyo al artista Guillermo Campos. La candidata no hizo el más mínimo comentario sobre lo que entregó y lo que hizo fue seguir el formato del Programa, ingresando al set donde estaba el conductor con el cómico. Agregando en el descargo que no se ve dinero o el contenido del apoyo. c. Los Informes del Área de Verificación y Control, así como del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Financiamiento y Supervisión

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Declaran que no se ha establecido responsabilidad del partido político "Perú Posible" al no haberse acreditado la vulneración de la Ley de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000131-2016-J/ONPE Lima, 27 de mayo de 2016

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