Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603467

mediante la presente Resolución para el cumplimiento de sus funciones. 5. DEJAR SIN EFECTO el numeral 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 481-PE-ESSALUD-2015, que aprobó la conformación de un Comité de Alto Nivel de Lucha contra la Corrupción, correspondiendo al Secretario Técnico del referido Comité transferir el acervo documentario de la citada instancia a la Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción. 6. DEJAR SUBSISTENTES todos los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 481-PEESSALUD-2015. 7. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 La Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción tiene a cargo las siguientes funciones: a) Apoyar a la Comisión Anticorrupción en las acciones que le asigne. b) Dirigir el procedimiento para la atención oportuna de las denuncias de presuntos actos de corrupción en el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, recibidas en la Mesa de Partes y/o a través del Botón "Denuncia la Corrupción" disponible en el Portal web institucional (http:/ www.essalud.gob.pe/). c) Elaborar, proponer y evaluar la política, planes y estrategias de prevención, lucha contra la corrupción en el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. d) Realizar análisis e investigación para detectar posibles actos de corrupción e informar a las instancias que correspondan. e) Construir los indicadores para la gestión de la lucha contra la corrupción y vigilar su aplicación, informando de los resultados y proponiendo las acciones correctivas que se requieran. f) Difundir información sobre prácticas de corrupción detectadas y las responsabilidades que estas pueden acarrear. g) Proponer alianzas estratégicas con otras entidades y organismos nacionales para la prevención y erradicación de la corrupción. h) Realizar otras funciones que le asigne la Secretaría General. 1448968-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito e interpretar los

principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, la Ley, en su artículo 23, establece la relación de los principales reglamentos nacionales, consignando en su literal c), al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, el cual tiene como objetivos: a) definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; b) definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; c) definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o transito; d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; y, e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC y Nº 011-2009MTC y Nº 012-2011-MTC; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha previsto en el numeral 4.1 de su artículo 4, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento; Que, en virtud al tiempo transcurrido desde la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, se ha estimado conveniente actualizar el mismo con modificaciones orientadas a: i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en este, tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas - SNIP; ii) implementar la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas; iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades; iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentaran en Términos de Referencia; y, v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta; Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. Modificar los artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 10.- De las fases de gestión Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente reglamento son las siguientes: · Planeamiento · Preinversión · Inversión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.