Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
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mediante la presente Resolución para el cumplimiento de sus funciones. 5. DEJAR SIN EFECTO el numeral 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 481-PE-ESSALUD-2015, que aprobó la conformación de un Comité de Alto Nivel de Lucha contra la Corrupción, correspondiendo al Secretario Técnico del referido Comité transferir el acervo documentario de la citada instancia a la Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción. 6. DEJAR SUBSISTENTES todos los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 481-PEESSALUD-2015. 7. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 La Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción tiene a cargo las siguientes funciones: a) Apoyar a la Comisión Anticorrupción en las acciones que le asigne. b) Dirigir el procedimiento para la atención oportuna de las denuncias de presuntos actos de corrupción en el Seguro Social de Salud ESSALUD, recibidas en la Mesa de Partes y/o a través del Botón "Denuncia la Corrupción" disponible en el Portal web institucional (http:/ www.essalud.gob.pe/). c) Elaborar, proponer y evaluar la política, planes y estrategias de prevención, lucha contra la corrupción en el Seguro Social de Salud ESSALUD. d) Realizar análisis e investigación para detectar posibles actos de corrupción e informar a las instancias que correspondan. e) Construir los indicadores para la gestión de la lucha contra la corrupción y vigilar su aplicación, informando de los resultados y proponiendo las acciones correctivas que se requieran. f) Difundir información sobre prácticas de corrupción detectadas y las responsabilidades que estas pueden acarrear. g) Proponer alianzas estratégicas con otras entidades y organismos nacionales para la prevención y erradicación de la corrupción. h) Realizar otras funciones que le asigne la Secretaría General. 1448968-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito e interpretar los
principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, la Ley, en su artículo 23, establece la relación de los principales reglamentos nacionales, consignando en su literal c), al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, el cual tiene como objetivos: a) definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; b) definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; c) definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o transito; d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; y, e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC y Nº 011-2009MTC y Nº 012-2011-MTC; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha previsto en el numeral 4.1 de su artículo 4, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento; Que, en virtud al tiempo transcurrido desde la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, se ha estimado conveniente actualizar el mismo con modificaciones orientadas a: i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en este, tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas - SNIP; ii) implementar la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas; iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades; iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentaran en Términos de Referencia; y, v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta; Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. Modificar los artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 10.- De las fases de gestión Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente reglamento son las siguientes: · Planeamiento · Preinversión · Inversión