Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Supremo N° 116-2014-EF, para la evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1449654-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Conforman la "Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 504-PE-ESSALUD-2016 Lima, 31 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta N° 1890-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico N° 144-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo; la Carta N° 2687-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe N° 533-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, concordado con el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: (i) al servicio de la ciudadanía; (ii) con canales efectivos de participación ciudadana; (iii) descentralizado y desconcentrado; (iv) transparente en su gestión; (v) con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados; y (vi) fiscalmente equilibrado; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando entre ellas la Política Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 463-PE-ESSALUD-2016 se conformó en el Seguro

Social de Salud la Comisión Anticorrupción encargada de supervisar, articular y monitorear las acciones correspondientes que debe seguir la Institución para prevenir y combatir la corrupción, la misma que está integrada por: (i) el Presidente Ejecutivo, o su representante, quien la presidirá; (ii) el Gerente General o su representante; (iii) el Secretario General o su representante; (iv) un representante de la Sociedad Civil; y (v) un representante de los asegurados; Que, con Carta e Informe Técnico de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite el proyecto de Resolución para la conformación de la Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción en la Secretaría General, la misma que será responsable de apoyar a la Comisión Anticorrupción conformada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 463-PE-ESSALUD-2016, mediante la elaboración de políticas, planes y estrategias de prevención, análisis de información para detectar posibles actos de corrupción y construir los indicadores respectivos, entre otras funciones; Que, asimismo, manifiesta que la implementación de la citada Unidad no modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ni el Cuadro para Asignación de Personal del Seguro Social de Salud, por lo que no irroga incremento presupuestal para el financiamiento de nuevas plazas; Que, además, en el precitado Informe se manifiesta que es necesario dejar sin efecto el numeral 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 481-PE-ESSALUD-2015, que conformó un Comité de Alto Nivel de Lucha contra la Corrupción a cargo de supervisar la ejecución del Plan de Lucha contra la Corrupción - ESSALUD 20152016, disponiéndose que la Secretaría Técnica de dicha instancia transfiera el acervo documentario a la Unidad Funcional que se conformará con la presente Resolución; Que, con Carta N° 2687-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe N° 533-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que resulta procedente la conformación de la Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción en la Secretaría General, para que brinde apoyo a la Comisión Anticorrupción constituida por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 463-PE-ESSALUD-2016, entre otras funciones; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la estructura orgánica y funcional del Seguro Social de Salud, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con las visaciones de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y la Gerencia General; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. CONFORMAR la unidad funcional denominada "Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción" dependiente de la Secretaría General, encargada de apoyar a la Comisión Anticorrupción del Seguro Social de Salud, formular las políticas, planes y estrategias de prevención contra la corrupción; así como, monitorear y vigilar la aplicación de las mismas en el ámbito institucional, la cual tendrá a su cargo las funciones que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. DISPONER que la Secretaría General adopte las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. 3. PRECISAR que lo dispuesto en el numeral precedente no modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ni el Cuadro para Asignación de Personal del Seguro Social de Salud. 4. DISPONER que los Órganos Centrales, Desconcentrados y Prestadores Nacionales, bajo responsabilidad, brinden las facilidades y el apoyo necesario que requiera la Unidad Funcional conformada

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