Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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1); Hospitales de II nivel con más de cincuenta (50) camas y hospitales de III nivel no especializados (Anexo 2); hospitales e institutos especializados de III nivel (Anexo 3); y hospitales de emergencias (Anexo 4). 4.2. Los hospitales con menos de cincuenta (50) camas, se evaluarán como parte de las redes de salud de su ámbito. 4.3. Los hospitales señalados en el Anexo 2, tendrán cuatro (4) compromisos de mejora. Los ítems a), c) y d) son obligatorios, y el cuarto se seleccionará entre los ítems b), e) y f). Para los hospitales que en el año 2015 se comprometieron a los compromisos b) y/o e) les corresponderá la implementación. Artículo 5.- Retiro y prorrateo de metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios. En el caso que previo a la suscripción del convenio de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar una meta institucional, indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas por las instituciones a ser evaluadas y con la opinión técnica favorable de la respectiva área responsable técnica del Ministerio de Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso ponderado entre el resto de indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Artículo 6.- Logros esperados y aspectos metodológicos para la evaluación de su cumplimiento. La determinación de los logros esperados, los valores umbrales, los pesos ponderados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, y los aspectos metodológicos para la evaluación del cumplimiento de los mismos serán establecidos por el Ministerio de Salud mediante documento normativo aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 7.Negociación, suscripción, implementación y evaluación de convenios de gestión. Para la Asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2016, se requiere la suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales, con el Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, y con el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, según corresponda. Los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 6. Artículo 8.- Evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora. 8.1. Todas las áreas responsables de información, según corresponda, elaborarán y remitirán a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud (OGTI), el correspondiente informe técnico de evaluación anual del cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. 8.2. Los informes técnicos de evaluación anual (incluyendo los que le corresponderá elaborar a la propia OGTI como área responsable de información), según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión. 8.3. La OGTI pondrá a disponibilidad de aquellos usuarios, que formalmente acrediten las áreas responsables de información, el aplicativo informático que se utilizará para registrar, procesar y emitir los correspondientes reportes con los Porcentajes Globales de Cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores de Desempeño y Compromisos de Mejora de Servicios, de todas y cada una de las instituciones consideradas en los convenios de gestión suscritos. La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar la seguridad informática del aplicativo mencionado, respecto de: (i) la fidelidad e integridad de los datos

registrados por las áreas responsables de información; (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que se establezcan en el documento normativo que hace referencia el artículo 6 del presente Decreto Supremo; y (iv) La validación de los reportes de resultados. 8.4. La OGTI gestionará la publicación de los resultados de la evaluación en el portal institucional del Ministerio de Salud. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verificación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión firmados. 8.5. Hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, las instituciones interesadas podrán hacer llegar sus observaciones y pedidos de reconsideración a las respectivas áreas responsables técnicas, quienes, en coordinación con las áreas responsables de la información, emitirán la respuesta final en cada caso, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación que los interesados hayan hecho llegar. 8.6. Al término de los plazos establecidos en el numeral precedente, la OGTI remitirá a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud (DGGDRH) del Ministerio de Salud, el informe final de la evaluación, con el correspondiente visado del documento físico por parte de las áreas responsables técnicas y de información. Este informe contendrá la relación de redes, hospitales e institutos especializados, direcciones regionales de salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a sesenta por ciento (60%). 8.7. La DGGDRH determinará el monto de la Asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, conforme a la información mencionada en el numeral precedente. 8.8. La DGGDRH recibirá las resoluciones directorales o jefaturales que aprueban la nómina del personal de la salud beneficiario, el cual debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el período de evaluación, así como en el Registro Nacional de Personal de la Salud. 8.9. La DGGDRH comunicará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud y las contrapartes de los Convenios de Gestión, los resultados finales de la validación de la nómina del personal de la salud beneficiario y la asignación económica que ha sido determinada para cada entidad. 8.10. La DGGDRH remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM) los resultados detallados de la Asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, para los trámites presupuestales correspondientes. Artículo 9.- Publicación de resultados El Ministerio de Salud publicará en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) el ranking de hospitales e institutos especializados, redes de salud y direcciones regionales de salud (o las que hagan sus veces), según porcentaje global de cumplimiento de metas. Artículo 10.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo con sus respectivos Anexos que forman parte del mismo, en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto

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