Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada mediante la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 1248-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CHO-T-071, CHO-T-084, CHO-T-107 y CHO-T-123, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 18 de julio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 7846-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 067-2016.HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; iii) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; y iv) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos, precisando que en el caso del área del predio con código CHO-T-084, mediante el Contrato de promesa de transferencia de propiedad N° 0072015- Tramo: Cochabamba ­ Chota, que forma parte del expediente administrativo, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 609-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por

el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los cuatro (04) inmuebles afectados por la obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencias a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta, en el caso del área del predio con código CHO-T-084, lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago al que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, según corresponda, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten el pago de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (4) inmuebles afectados por la obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba ­ Chota", ubicados en el distrito de Cochabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
INCENTIVO CÓDIGO DEL VALOR DEL 10% VALOR INFORME COMERCIAL DEL VALOR TOTAL DE LA TÉCNICO DE DEL INMUEBLE COMERCIAL TASACIÓN TASACIÓN (S/) DEL INMUEBLE (S/) (S/) CHO-T-071 CHO-T-084 CHO-T-107 CHO-T-123 3,147.61 33,877.81 3,623.62 8,661.80 314.76 3,387.78 362.36 866.18 3,462.37 37,265.59 3,985.98 9,527.98



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