Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
Viáticos (un día): US$ 370,00

603455

VISTO: El Oficio N° 058-2016-SUNAT/1M0000, de la Secretaría Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante OF RE (DGA) N° 22-6-BB/152 c/a de fecha 27 de setiembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que los gobiernos del Perú y Bolivia acordaron realizar el Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado de las Repúblicas del Perú y de Bolivia, así como la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia, a llevarse a cabo el día 4 de noviembre de 2016, en la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia; Que el precitado Encuentro Presidencial estará precedido por reuniones preparatorias y técnicas en las que se evaluará el cumplimiento de los acuerdos de la Declaración de Isla Esteves, entre los cuales figura la "Negociación para el establecimiento de una Agencia Aduanera de Bolivia en el Puerto de Ilo", aspecto de importancia para la gestión y ámbito de competencia de la SUNAT; Que las relaciones peruano-bolivianas han adquirido una dinámica especial en el contexto del Gabinete Binacional, el cual constituye la máxima instancia de diálogo político bilateral y que ha permitido el fortalecimiento de la cooperación y el desarrollo de proyectos conjuntos en beneficio de las poblaciones de ambos países, especialmente en aquellas ubicadas en la región fronteriza; Que la participación de la SUNAT en este evento, se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales para: brindar servicios de calidad e incrementar la efectividad del control del incumplimiento, prevenir y combatir todas las formas de fraude, evasión y elusión tributaria, así como facilitar el cumplimiento voluntario; además de la posibilidad de adoptarse nuevos compromisos internacionales que involucren a la SUNAT; Que en tal sentido, considerando la importancia de los temas a tratar, lo que redundará en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la SUNAT, se ha estimado conveniente la participación del señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, los viajes que efectúe el Superintendente Nacional serán autorizados mediante resolución expedida por el titular del Sector Economía y Finanzas; Que en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, la participación de la SUNAT en el citado evento internacional, resulta necesario autorizar el viaje de su titular, el 4 de noviembre de 2016; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de viáticos correspondientes; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Víctor Paúl Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el 4 de noviembre de 2016, a la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaría cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1449628-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 297-2016-EF Mediante Oficio Nº 1194-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 297-2016-EF, publicado en la edición del día 28 de octubre de 2016. DICE: "(...) Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La titular del pliego Ministerio de Salud modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto de la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, sujetándose al límite establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 278-2016-EF. (...)" DEBE DECIR: "(...) Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La titular del pliego Ministerio de Salud modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto de la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, sujetándose al límite establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 286-2016-EF. (...)" 1449653-1

EDUCACION
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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2016-MINEDU Lima, 3 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Asociación para el Desarrollo de la Tecnología Educativa y de las Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Educación ­ EDUTEC, y la Universidad de Alicante, están

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