Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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TE-019, afectado por la ejecución de la obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 1262-2016-MTC/33.8, Informe Técnico N° 141-2016-SFT e Informe N° 549-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) señalan que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) detallan de manera precisa el bien inmueble, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, v) manifiestan que se efectuó la Anotación Preventiva y que no cuenta con otras cargas y gravámenes, vi) indican que la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, sin embargo no ha podido ser determinado por no contar con información suficiente pese a haber solicitado la información pertinente al Sujeto Pasivo; asimismo, que no corresponden otros gastos tributarios, e, vii) informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30025 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por la obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, la AATE realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del predio expropiado, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Información Necesaria para inscribir el Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo No. 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE SUJETO VALOR DE LA SUJETO No. ACTIVO / BENETASACIÓN AFECTACION: Total del Inmueble PASIVO CODIGO: TE-019 FICIARIO (S/) (Regimen de Propiedad Exclusiva y Común) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE DEL INMUEBLE AFECTACION: · Por el Frente: Colinda con Av. Mariscal Oscar R. Benavides, línea WGS-84 VÉRTICE LADO DISTANCIA recta tramo F-A de 5.825 ml. ESTE (X) NORTE (Y) · Por la Derecha: Colinda con la casa signada con el N° 1766 y el A A-B 21.00 268657.9130 8666044.6499 área de circulación N° 1, líneas rectas de 3 tramos: E-F de 4.87 ml., B B-C 7.00 268660.2932 8666023.7852 D-E con 1.18 ml., y C-D con 16.13 ml. C C-D 16.13 268653.3383 8666022.9918 · Por la Izquierda: Colinda con propiedad de terceros (T-023) linea recta tramo A-B de 21.00 ml. D D-E 1.18 268651.5101 8666039.0179 · Por el Fondo : Colinda con propiedad de terceros mediante una MINISTERIO DE E E-F 4.87 268652.6775 8666039.1511 JORGE LUIS línea recta tramo B-C de 7.00 ml. TRANSPORTES F F-A 5.825 268652.1255 8666043.9897 1 PEDREROS Es preciso mencionar que el área registral, que corresponde al 210,072.56 Y COMUNICAVELASQUEZ predio materia de afectación es la siguiente: CIONES - AATE Área Registral: 141.27 m2. Área Construida: 119.46 m2. PARTIDA REGISTRAL Nº 70058036 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral del Callao. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 15.01.2016 (Informe Técnico N° 0763-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC), emitido por la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX Sede - Lima.

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