Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

todos los niveles de gobierno y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad que éste alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, debe aprobarse para el año 2016, las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios para la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en beneficio de la población; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios para la entrega económica del año 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Artículo 2.- Definiciones. 2.1. Asignación económica anual por cumplimiento de metas: Entrega económica que se otorgará una vez al año al personal de la salud de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, en caso se cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta asignación. 2.2. Área responsable de información: Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, encargados de generar y reportar la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.

2.3. Área responsable técnica: Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de definir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. 2.4. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución. 2.5. Convenio de gestión: Herramienta de gestión que define los logros esperados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios por parte de las instituciones, y las obligaciones que asumirán las partes para su cumplimiento. 2.6. Indicador de desempeño: Instrumento que proporciona información cuantitativa sobre la cobertura, efectividad, eficiencia y/o calidad de los servicios e intervenciones en salud. 2.7. Institución: Red, hospital e instituto especializado de una Dirección Regional de Salud /Gerencia Regional de Salud o la que haga sus veces o, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; que pueden ser evaluadas por la meta institucional, indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios; a la cual está asignado el personal de salud para la evaluación del cumplimiento. 2.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 2.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 2.10. Meta institucional: Indicador que proporciona información cuantitativa respecto de los resultados en salud planteados en función de las prioridades de política nacional y sectorial. 2.11. Peso ponderado: Es el peso que se le asigna a las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual a cien. 2.12. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeño: Cada meta e indicador, es el resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%). 2.13. Porcentaje global de cumplimiento: Es la suma de los porcentajes de cumplimiento anual de las metas, indicadores y compromisos, multiplicados cada uno por su peso ponderado. 2.14. Valor umbral: Es la situación a partir de la cual se evalúa positivamente una meta institucional o indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios. Artículo 3.- Alcance. Se encuentran bajo el alcance del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser beneficiario de la Asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra definido en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF. Artículo 4.- Metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. 4.1. En los Anexos 1, 2, 3 y 4 se describen las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud (Anexo

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