Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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· Post Inversión

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Las intervenciones viales en las cuales concurran diferentes fases, podrán ser gestionadas de manera conjunta, con el fin de asegurar la sostenibilidad del proyecto". "Artículo 12º Preinversión 12.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, desarrollan las diferentes etapas de los estudios de preinversión en concordancia con lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 12.2 La fase de preinversión, según lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la evaluación del proyecto, destinada a determinar la evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales del proyecto de inversión pública; criterios que sustentan la declaración de la viabilidad. 12.3 Para el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, previsto en el artículo 14º del presente Reglamento, se requerirá de un "Estudio de Preinversión a Nivel de Soluciones Básicas". "Artículo 13º Inversión, Documentos Técnicos 13.1 Estudios Definitivos 13.1.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, elaboran los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.1.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, elaborarán los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.1.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la red vial de su competencia. 13.1.4 En caso que las entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aún no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición de la jerarquía correspondiente. 13.1.5 En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideración factores tales como: velocidad directriz, tráfico, zona geográfica, seguridad vial y otros. 13.1.6 Los estudios definitivos contienen como mínimo lo siguiente: Resumen ejecutivo Memoria descriptiva Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto Fórmulas polinómicas (según corresponda) Cronogramas Especificaciones técnicas Estudios de ingeniería básica: · Tráfico · Topografía · Suelos, canteras y fuentes de agua · Hidrología e hidráulica · Geología y geotecnia (incluye estabilidad de taludes) · Seguridad vial Diseños: · Geométricos · Pavimentos

· Estructurales · Drenaje · Seguridad vial y señalización Plan de mantenimiento o conservación Estudios socio ambientales Planos. 13.1.7 Para la formulación de los estudios definitivos, se deberán tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. 13.2 Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas 13.2.1 Es un documento técnico que contiene los detalles de ingeniería para la intervención en la vía, requerido en los casos de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas. Dicho plan es aplicable en intervenciones a nivel de afirmado, afirmado estabilizado con o sin recubrimiento impermeable bituminoso, tratamientos superficiales simples, u otra alternativa de bajo costo. Asimismo, el plan puede comprender cambios puntuales en la geometría de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fines de seguridad vial; así como, la ejecución de obras de drenaje y colocación de elementos de señalización. En el caso de puentes, las intervenciones corresponden a actividades de conservación. En general, este plan trata de utilizar la geometría y plataforma existente de la vía, con mejoras geométricas puntuales, utilizando la normativa vigente y otras que sean requeridas por seguridad vial. 13.2.2 El Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas contiene, como mínimo, lo siguiente: - Alcance - Estudios y planteamiento técnico - Presupuesto - Fórmula de reajuste - Periodo de mejoramiento - Evaluación Técnica-Económica - Evaluación Ambiental Preliminar. 13.2.3 Para la elaboración del Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, se deberá tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles". "Artículo 14.- Inversión, Niveles de intervención de las inversiones viales 14.1 Los niveles de intervención de las inversiones viales son los siguientes: 14.1.1 Construcción.- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes. 14.1.2 Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio, las cuales están referidas, principalmente, a reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, y, de ser el caso, movimiento de tierras en zonas puntuales y otros. 14.1.3 Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como, la construcción o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros y señalizaciones necesarias. 14.1.4 Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.- Es la realización de actividades tendientes a estabilizar las superficies de rodaduras en carreteras no pavimentadas, a fin de evitar un deterioro prematuro,

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