Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución,

bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA EJECUCIÓN DE LA AUTOPISTA DEL SOL SUB TRAMO TRUJILLO- CHICLAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD VALOR DE LA SUJETO ACTIVO SUJETO No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN / BENEFICIARIO PASIVO (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: PAS-TC02-CHI-010 AREA AFECTADA: 0.6255 Ha. Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: · Por el norte: Con el Canal Chiquitoy con 6.42 m. · Por el Sur: Con camino carrozable, con 45.28 m. DISTANCIA VERTICES LADO (m) · Por el Este: Con la Carretera Panamericana Norte con 600.64 m. · Por el Oeste: Con la U.C. 13883, área remanente, A A-B 600.64 propiedad del Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., y B B-C 129.73 de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., con 54.65 m., C C-D 12.51 73.16 m. y 485.69 m. D D-E 66.42 PARTIDA REGISTRAL: 11060773 con Antecedente MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAL TRANSPORTES Dominal en la Partida Nº 04007860 que viene de la Ficha LAREDO S.A.A. Y E E-F 17.50 PR037736 perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo Y COMUNICACARTAVIO S.A.A CIONES Zona Registral N° V Sede Trujillo. F F-G 39.68 G G-H 73.16 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.07.2016 (Informe Técnico Nº 5297-2016-ZRH H-I 485.69 V-ST/OC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede I I-A 6.42 Trujillo. WGS84 ESTE (X) 701734.4608 702166.9141 702098.4088 702088.0567 702123.2015 702125.2361 702113.9967 702084.5465 701733.5664 NORTE (Y) 9134884.0669 9134467.2717 9134357.1043 9134363.5598 9134419.9183 9134437.3619 9134475.0175 9134541.9923 9134877.7111 79,494.10

1

1449616-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 903-2016 MTC/01.02 Lima, 31 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 514-2016-MTC/20 de fecha 12 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para

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