Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área afectada, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiesta que se efectuó la anotación preventiva y no existen más cargas y gravámenes, vi) que no corresponden gastos tributarios incluyendo el Impuesto a la Renta, e vii) informa que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición se considera rechazada; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro de la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (1) inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO SUJETO No. ACTIVO/BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL INMUEBLE CODIGO: EST.15 COFOPRI P04 AFECTACION: Total del Inmueble (Regimen de Propiedad Exclusiva y Común) VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTACION: PRIMER PISO (ESCALERA) PRIMER PISO (ESCALERA) VÉRTICE Se precisa que en la Partida Registral no se consignan linderos ni A colindantes. B C SEGUNDO PISO: D · Por el Frente: Colinda con Av. 28 de Julio, con 5.50 ml. · Por la Derecha: Entrando en la casa signada por la citada Avenida con el Nro. 2039 y mide 21.00 ml. VERTICE · Por la Izquierda: Colinda con la casa signada por la citada Avenida A Felicitas con el Nro. 2025 y mide 21.00ml. Allí Barrios B · Por el Fondo: Con la casa signada con el No. 388 por la Calle de Chong C Prolongación Huamanga, con 5.50 ml. D Partida Registral: No. 47022096 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX -Sede Lima, Oficina Registral Lima. El Área Registral, que corresponde al predio materia de afectación es el siguiente: Área Registral: 115.50 m2 Área de la Escalera: 5.46 m2 Informe Técnico No. 13952-2014-SUNARP-Z.R.Nº. IX/OC, de fecha 25 de julio de 2014, emitido por la Zona Registral No. IX - Sede Lima. LADO A-B B-C C-D D-A LADO A-B B-C C-D D-A DISTANCIA ESTE (X) 3.90 280010.1443 1.40 280010.6792 3.90 280009.2924 1.40 280008.7575 SEGUNDO PISO DISTANCIA ESTE (X) 21.00 280011.8604 5.50 280014.7404 21.00 280009.2924 5.50 280006.4124 NORTE (Y) 8665793.3533 8665789.4902 8665789.2982 8665793.1613 NORTE (Y) 8665810.8540 8665790.0525 8665789.2982 8665810.0998

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATE

291,520.68

1449618-1

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