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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (04/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

603494 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO – CHICLAYO (UBICADO EN EL DISTRITO CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD) Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A. y CARTAVIO S.A.A. CÓDIGO: PAS-TC02-CHI-014 AREA AFECTADA: 0.0238 Has AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 6,102.08 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el norte: Con Canal Cartavio, 2.82 m. • Por el Sur: Con Punto de Intersección Este - Oeste. • Por el Este: Con Carretera Panamericana Norte, 176.39 m. • Por el Oeste: Con la U.C. 13945, área remanente, propiedad del Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A. y de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., 177.40 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 2.82 702512.9859 9134132.1823 B B-C 176.39 702515.5434 9134133.3648 C C-A 177.40 702641.1838 9134009.5588 PARTIDA REGISTRAL: N° 11060777 perteneciente a la Ofi cina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.07.2016 (Informe Técnico N° 5289-2016-ZR-V-ST/OC), expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. 1449621-1 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Lima, bajo la modalidad de transporte turístico y de trabajadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 908-2016-MTC/01.02 Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Ofi cio Nº 392-2016-MML/GMM del 11 de abril del 2016, de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre aprobación de un nuevo cronograma de retiro de unidades vehiculares del servicio de transporte turístico y de trabajadores. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; pudiendo ser ampliada, en el ámbito provincial, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se incorpora la Vigésima Sétima