Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Objetivos propuestos Elementos de visión Indicadores priorizados

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Adecuación de los Objetivos del Plan Maestro del Santuario Nacional Pampa Hermosa periodo 2012 - 2017 Componente Línea Base Meta Medios de Verificación Supuesto

Social

Nro. de Al 2017 se incrementará 34 Actores actores en aproximadamente Análisis del Colaboradores apoyan Construir una colaboradores a los 43 actores mapa de actores. Coyuntura política a la gestión del ANP. gobernanza en apoyo a colaboradores que Estratégicos según favorable, o que no ambiental apoyan en la gestión tipo y posición Actores del la gestión del ocurran cambio de participativa con ANP. del ANP Comité de representantes constantes responsabilidades Gestión del en las instituciones compartidas ANP públicas o desinterés de N° del valor acorde con los los actores en la gestión del radar objetivos del Al 2017 se mejorará Reporte del Radar ambiental participativo Valor del radar = 45 SNPH. el valor del radar de Participativo en el Puntos participación. actualizado Semestre 2015-2016

1448632-1

Aprueban adecuaciones realizadas a los indicadores de los objetivos del Plan Maestro Bosque de Protección Pui Pui periodo 2012 - 2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 288-2016-SERNANP Lima, 25 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 792-2016-SERNANP-DGANP, del 16 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico emite su aprobación respecto a las adecuaciones de los indicadores de los objetivos del Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, periodo 20122017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Resolución Suprema N° 0042-85AG/DGFF del 31 de enero de 1985 se establece el

Bosque de Protección Pui Pui, con una extensión de 60,000 ha., el cual se encuentra ubicado en los distritos de Vitoc, Chanchamayo y Pichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Satipo, el distrito de Comas de la provincia de Concepción y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junín; Que, mediante Resolución Presidencial N° 228-2012-SERNANP, publicado el 22 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan Maestro del Bosque de Protección Pui Pui, para el periodo 2012-2017; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante el informe del visto se recomienda aprobar las adecuaciones a los indicadores de los objetivos del Plan Maestro. Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las adecuaciones realizadas a los indicadores de los objetivos del Plan Maestro Bosque de Protección Pui Pui periodo 2012- 2017, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. BENJAMÍN LAU CHIONG Jefe (e)

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