Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

603705

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en las IAIS Committee Meetings, IAIS Annual General Meeting y 23rd IAIS Annual Conference, que se llevarán a cabo del 07 al 11 de noviembre de 2016, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Comité Ejecutivo y del Comité de Estabilidad Financiera y Técnico de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), por lo que corresponde a esta Superintendencia atender las actividades a las cuales sea convocada; Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General; Que, en la 23rd IAIS Annual Conference "Risk Based Supervision to Promote a Safe and Stable Insurance Industry" se tratarán temas relacionados con la implementación de la supervisión basada en riesgo, la proporcionalidad normativa que se debe aplicar según el tamaño y complejidad de la empresa supervisada, la innovación tecnológica en la supervisión, entre otros temas de relevancia; Que, adicionalmente, en el marco de la 23rd IAIS Annual Conference, se llevará a cabo reuniones bilaterales entre los representantes de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), de la Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES), de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y de la European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), respectivamente, con el propósito de discutir temas de interés común; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 06 al 12 de noviembre de 2016 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 692,36 US$ 2 220,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1450039-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Regulan la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el Distrito
ORDENANZA Nº 236-MDC Cieneguilla, 13 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 011-2016-MDC/GATR-SGDELT, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo y el Informe Nº 038-2016-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 1787-MML y la Ordenanza 1933-MML, se regula el ordenamiento del comercio ambulatorio en la provincia de Lima, donde se establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar complementariamente en dicha materia. Que, de acuerdo a la normativa antes acotada, se hace menester elaborar una Ordenanza sobre el ordenamiento del comercio ambulatorio en el distrito de Cieneguilla, que

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