Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Internacionales y Pasantías y Coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional CRISCOS de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Mg. José Luís Vargas Gutiérrez, en Comisión Oficial de Servicios a la ciudad de Rioja (Argentina), con la finalidad de que participe en la Reunión Semestral de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) de CRISCOS, correspondiente a la 38º Convocatoria del PME, que se llevará a cabo en la ciudad de Rioja del país de Argentina, los días 09 y 10 de noviembre del año en curso. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección Universitaria de Logística, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aéreos Arequipa-Lima-Córdova (Argentina) -(Argentina) Córdova-Lima-Arequipa, por el monto de US $ 852.96 Dólares Americanos, con destino a Ciudad de Córdova (Argentina). - Pasajes terrestres Córdova-La Rioja-Córdova (Argentina). - Viáticos Internacionales por 03 días, a U.S. $ 333.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional. - Seguro de Viaje, a US. $45.00 Dólares Americanos. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado 1449953-1

ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 14 de octubre de 2015 (fojas 1 a 21, del acompañado), Boris Guillermo Saavedra Riquelme solicitó la suspensión de Miguel Ángel Segura Clavo, Paola Taryn Paredes Zamora, Johan Ray Albújar Dávila, Marilú Ruiz Estela y Henry Alexander Cobeñas Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Según el solicitante, dichas autoridades incurrieron en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo que, en la sesión de concejo del 17 de setiembre de 2015, las autoridades cuestionadas acordaron el cambio de uso del predio ubicado en la manzana H, lote 1, del Sector Nº 11, del distrito de Pomalca, a efectos de que se considere como un área de aporte y así lograr su inscripción a favor de la comuna ante los Registros Públicos, pese a tener conocimiento de que dicho terreno, del cual es poseedor, es materia de un proceso judicial tramitado en el Expediente Nº 1543-2015, ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo. En consecuencia, se avocaron indebidamente a una causa pendiente ante el Poder Judicial, lo cual, a su criterio, configura como falta grave, conforme lo establecen los artículos 9, 23, 28, numeral 1, y 40 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MDP/A, del 22 de setiembre de 2008. Posteriormente, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 29 a 33, del acompañado) y 4 de noviembre de 2015 (fojas 35 a 48, del acompañado), amplió los fundamentos de su solicitud, con el argumento de que el burgomaestre incurrió en falta grave al encargar la conducción de la sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2015 al gerente municipal y al no ejecutar el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2015, así también, los regidores infringieron la ley al expresar su voto en contra del pedido de información debatido en la sesión de concejo del 30 de octubre de 2015. Por último, refiere que el acuerdo de concejo de la sesión del 17 de setiembre de 2015 fue adoptado con el voto favorable de cuatro regidores, cuando la mayoría la conforman cinco. Los descargos formulados por las autoridades cuestionadas y su ampliación Con fecha 16 de noviembre de 2015 (fojas 16, 127, 238, 349 y 692), las autoridades cuestionadas formularon sus descargos a fin de que se declare improcedente la solicitud de suspensión, debido a que, conforme al principio de legalidad, contemplado en el artículo 2, numeral 24, de la Constitución Política del Perú, no pueden ser sancionados por una conducta que no está prevista como falta grave, en razón de que su concejo municipal no cuenta con un RIC ni existe ninguna norma interna aplicable al caso concreto. Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 540, 572, 604 y 636), las propias autoridades ampliaron sus descargos en el sentido de que, en el acervo documentario de la municipalidad, no existe ningún RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MSP/A, del 22 de setiembre de 2008. La decisión del Concejo Distrital de Pomalca En ese contexto, en la Sesión Extraordinaria Nº 0072015, realizada el 16 de noviembre de 2015 (fojas 502 a 506), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 065-2015 (fojas 499 a 501), el concejo municipal, con la asistencia de sus ocho integrantes, por unanimidad, rechazó la suspensión, al considerar que, en sujeción al principio de legalidad, no puede sancionarse como falta grave una conducta no prevista como tal, en razón de que no cuentan con un RIC.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 0652015 que rechazó solicitud de suspensión contra alcalde y regidores del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1023-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00309-A01 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Boris Guillermo Saavedra Riquelme interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0652015, del 8 de diciembre de 2015, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó contra Miguel Ángel Segura Clavo, Paola Taryn Paredes Zamora, Johan Ray Albújar Dávila, Marilú Ruiz Estela y Henry Cobeñas Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado Nº J-2015-00309-T01, y oído el informe oral.

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