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603703 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano / RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia “Santa Luzmila” ubicada en Av. Universitaria Norte (antes Av. Universitaria) N° 6903, Urb. Santa Luzmila, Mz. P Lote 13, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1449518-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de oficina en la modalidad de agencia ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS N° 5667-2016 Lima, 26 de octubre de 2016EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una o fi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, en sesión de Directorio de fecha 31.08.2016 se aprobó la apertura de la citada o fi cina en la modalidad de agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en la Sección 1, Mz. A, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Urbanización Mira fl ores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1449306-1 Autorizan a Scotiabank Perú el cierre definitivo de agencia en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 5705-2016 Lima, 28 de octubre de 2016LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre defi nitivo de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de fi nitivo de una (01) agencia ubicada en la Avenida Alfredo Mendiola N° 721, Urb. Ingeniería, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1449519-1 Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y modifican el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 5775-2016 Lima, 2 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 121-Aº del Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus normas modi fi catorias, dispone que los comités médicos, en el ejercicio de sus funciones, se encuentran asistidos por médicos representantes, médicos consultores y médicos observadores, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia; Que, a dicho fi n, resulta necesario establecer las modi fi caciones al Título VII del Compendio de Normas del SPP respecto de la incorporación de médicos observadores en el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), de modo tal que con ello se garantice un marco de funcionamiento de mayor calidad de parte del comité médico que cali fi ca en segunda instancia, preservando el derecho de los afi liados a contar con una evaluación y cali fi cación de invalidez que re fl eje los menoscabos en la capacidad de trabajo dentro del marco del SPP; Que, adicionalmente, el Artículo 264°-A del Título VII, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, dispone que la tasa de prima