Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

jurídico protegido. Asimismo, se debe requerir a su alcalde para que, dentro del plazo de cinco días posteriores a su aprobación cumpla con realizar, mediante ordenanza municipal, la publicación de su texto íntegro, conforme a lo descrito precedentemente. 13. Por último, en la medida en que también se verificó la omisión de un deber legal, que es la aprobación del RIC, que regule el funcionamiento del concejo municipal, así como sus faltas graves, se debe remitir copia autenticada del expediente a la Contraloría General de la República, como organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control, para que evalúe dicha conducta y, de ser el caso, proceda con arreglo a sus competencias reguladas en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Boris Guillermo Saavedra Riquelme y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 065-2015, del 8 de diciembre de 2015, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó contra Miguel Ángel Segura Clavo, Paola Taryn Paredes Zamora, Johan Ray Albújar Dávila, Marilú Ruiz Estela y Henry Cobeñas Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, apruebe su Reglamento Interno de Concejo, a fin de tipificar de manera expresa, clara y precisa las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca para que, una vez aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con publicar su texto íntegro, junto con la respectiva ordenanza municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- REMITIR copia autenticada del presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CORNEJO GUERRERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1449874-1

Confirman la Res. N° 053-2016-DNROP/JNE que resolvió retirar solicitud de inscripción presentada por la agrupación política Progreso Nacional y dio por concluido su procedimiento de inscripción
RESOLUCIÓN Nº 1146-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00783 DNROP - LIMA PROGRESO NACIONAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Progreso Nacional, representado por César Augusto Eyzaguirre Avilés, en contra de la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2016, notificada el 26 de abril de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción del partido político Progreso Nacional Con fecha 14 de setiembre de 2015, el partido político en vías de inscripción Progreso Nacional (en adelante, PROGRESO NACIONAL), representado por César Augusto Eyzaguirre Avilés, presentó su solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP). Cabe precisar que, de conformidad con el criterio establecido por este colegiado en la Resolución Nº 9612013-JNE1, y tomando en cuenta la fecha de adquisición de su kit electoral (15 de setiembre de 20112), a PROGRESO NACIONAL, además de cumplir con los otros requisitos exigidos por la ley, le correspondía presentar una relación de adherentes (firmas válidas) no menor al 1 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, esto es, un mínimo de 164 664 firmas válidas. De acuerdo al procedimiento de inscripción de organizaciones políticas establecido en el Reglamento del ROP (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE3, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), mediante Oficio Nº 1383-2015-DNROP/JNE, remitió las listas de adherentes

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Resolución Nº 961-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 25 de noviembre de 2013, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político Perú+, y en consecuencia, dispuso que al referido partido político le correspondía presentar una relación de adherentes no menor al 1 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (segunda elección presidencial de las elecciones generales del año 2011). Recordemos que en el considerando 22 de la resolución, este colegiado señaló que "el parámetro para determinar la cantidad de firmas de adherentes exigibles a las organizaciones políticas que pretendan su inscripción debe ser la fecha de adquisición de su kit electoral, [y que lo contrario] vulneraría el derecho fundamental al procedimiento predeterminado por la ley y el principio de seguridad jurídica". En este sentido, en el considerando 30 se estableció que "[los] procedimientos de inscripción, en sí, se inician con la adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes, siendo, por consiguiente, la fecha de adquisición del kit electoral clave para determinar el porcentaje de adherentes y cantidad de firmas a presentar por las agrupaciones políticas en vías de inscripción". Información extraída del portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: https://www.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/ KitPARTIDOSNACIONALES.pdf Resolución Nº 123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 9 de marzo de 2012, y en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012.

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