Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1787-MML. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades define a las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en el Art. 20º de la misma, que es atribución del Alcalde promulgar, proponer y publicar dichas Ordenanzas. Que el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga facultades a las Municipalidades Distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio. Que, el presente proyecto de Ordenanza es considerado viable siendo que se encuentra inmerso dentro del marco legal vigente, y se concede con la finalidad de conservar y preservar el ornato, la estética urbana y la calidad de vida, así como la seguridad de los ciudadanos, de los predios urbanos y de las áreas de dominio público del distrito de Cieneguilla. Estando a lo antes expuesto se encuentra que el presente proyecto no es incompatible con la norma constitucional y con ninguna norma nacional, por el contrario cumple con los parámetros normativos vigentes. Que, de acuerdo a lo acotado en los párrafos precedentes, se hace menester elaborar una Ordenanza que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1787-MML y Ordenanza 1933-MML. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8) y 20º numeral 5), de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA, que en anexo se adjunta y forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a la Subgerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1449146-1

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