Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603759

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 440-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 20 de octubre de 2016 VISTOS: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Resolución Administrativa N° 072-2014-P-CSJVLNO/PJ, Resolución Administrativa N°301-2015-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N° 072-2014-P-CSJVLNO/PJ de fecha 14 de Noviembre de 2014, se designó a la servidora Katherine Stephanie Zárate Armas como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 17 de Noviembre de 2014, sin perjuicio de sus labores ordinarias como Secretaria de la Presidencia. SEGUNDO: Asimismo, por Resolución Administrativa N°301-2015-P-CSJV/PJ de fecha 2 de Noviembre de 2015, se designó adicionalmente como Fedataria de esta Corte Superior a la servidora María del Carmen Cabrel Navarro, sin perjuicio de sus labores ordinarias. TERCERO: Desde el 1 de Mayo del año en curso, la servidora Katherine Stephanie Zárate Armas ejerce funciones como Coordinadora de los Juzgados Penales Unipersonales del Módulo del Código Procesal Penal, razón por la cual corresponde, en vía de regularización, dar por concluida su designación como Fedataria de esta Corte Superior de Justicia, asimismo, debe procederse a designar a una nueva servidora para el desempeño de la función en mención, únicamente respecto de los documentos que correspondan al Área de Personal. CUARTO: El artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Asimismo, el numeral 2) del citado cuerpo legal, señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del documento de ésta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. QUINTO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación del personal de su confianza que se encuentre a cargo de las áreas y jefaturas que conforman la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, con el objeto de brindar un eficiente servicio a los magistrados, servidores judiciales y público en general, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la administración de la Corte Superior de Justicia a su cargo. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, en vía de regularización, la designación de la servidora KATHERINE

STEPHANIE ZÁRATE ARMAS como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 1 de mayo de 2016, agradeciéndole los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la servidora EDITH MARYLIN PINO ALBORNÓZ como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 20 de octubre de 2016, únicamente para que ejerza dicha función respecto de los documentos que correspondan al Área de Personal, sin perjuicio de sus labores ordinarias. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de esta Corte e interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1450152-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban modificaciones del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA RESOLUCION N° 074- 2016-AUT-UNFV San Miguel, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico, Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes: Que, la Ley Universitaria N° 30220 en su primera disposición complementaria, transitoria y modificatoria señala el proceso de adecuación de las universidades, a su entrada en vigencia de la nueva ley. Que, de conformidad con lo señalado por el décimo primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30220 que determina que una vez aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria, hasta la elección de las nuevas autoridades. Que,la Asamblea Universitaria Transitoria tiene como competencia, establecida en la Ley 30220 y el Estatuto de la Universidad, concordante con el precedente de observancia obligatoria emitido por la SUNEDU, la de modificar el estatuto de la Universidad, y que estando a lo informado por la respectiva comisión de trabajo, según la cual se proponen modificar diversos artículos de la antes referida norma, la cual fue debatida en la sesión ordinaria de fecha 03.10.2016; Estado a lo acordado por la Asamblea Universitaria Transitoria en su sesión ordinaria de fecha 03 de Octubre de 2016, y en uso de las atribuciones que confiere la Ley 30220 y el Estatuto de la Universidad SE RESUELVE.Articulo Primero.- Aprobar las modificaciones de los artículos 5, 6, 17, 41, 51, 64, 65, 70, 93, 103, 152, 178,

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