Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603761

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA RESOLUCIÓN N° 075-2016-AUT-UNFV San Miguel, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO:

Artículo Cuarto.- El Rector Interino, el Jefe de la Dirección General de Administración, así como los Jefes de las Oficinas Centrales y los Directores de tos Órganos Desconcentrados dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y archívese.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, la Ley Universitaria N° 30220 en su primera disposición complementaría, transitoria y modificatoria señala el proceso de adecuación de las universidades, a su entrada en vigencia de la nueva ley. Que, de conformidad con lo señalado por el décimo primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30220 que determina que una vez aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria, hasta la elección de las nuevas autoridades. Que, con la finalidad de garantizar el proceso de adecuación a la Ley Universitaria, y la estabilidad institucional, la Asamblea Universitaria Transitoria como máximo Órgano de Gobierno debe hacer cumplir lo normado en la ley, en su sesión ordinaria de fecha 18 y continuada el 19 del mes en curso acordó modificar el numeral 5 de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal. "El 02 de Setiembre del 2016, el rector o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y vicerrectores, con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a que se refiere la Ley 30220 y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de los 30 días siguientes", quedando redactado de la forma siguiente: "El 23 de Octubre del 2016, el Presidente del Comité Electoral Universitario, convoca a elecciones de rector, vicerrectores, decanos y representantes docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad) y del representante del personal no docente ante la Asamblea Universitaria con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a los que se refiere la Ley N° 30220 y las mencionadas autoridades elegidas el presente Estatuto. Esta elección se realizará el 28 de Noviembre de 2016 y las autoridades elegidas asumirán su mandato el 02 de enero de 2017." SE RESUELVE Artículo Primero.- Modificar el numeral 5 de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal en los términos siguiente: "El 23 de Octubre del 2016, el Presidente del Comité Electoral Universitario, convoca a elecciones de rector, vicerrectores, decanos y representantes docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad) y del representante del personal no docente ante la Asamblea Universitaria con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a los que se refiere la Ley N° 30220 y las mencionadas autoridades elegidas el presente Estatuto. Esta elección se realizará el 28 de Noviembre de 2016 y las autoridades elegidas asumirán su mandato el 02 de enero de 2017". Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEDU para conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen institucional publique la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la Universidad.

JOEL DENIS JURADO NAJERA Presidente PEDRO VASQUEZ GARCIA Secretario 1450032-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Res. SBS N° 2370-2016
RESOLUCIÓN SBS Nº 5785-2016 Lima, 4 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada, en adelante REJA, a fin de establecer, entre otros aspectos, la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias, siendo que el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a garantía estatal; Que, adicionalmente, la Ley Nº 30478 ha modificado la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, referida a las opciones de pensión y/o retiro que dispone el afiliado cuando cumpla los 65 años de edad, o acceda al Régimen especial de Jubilación para desempleados; Que, la opción de disposición de los fondos acumulados de los afiliados a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por la precitada Ley Nº 30478, se perfecciona cuando el afiliado decide recibir sus fondos en las armadas que considere necesarias; Que, complementariamente, el último párrafo del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP e incorporado por la Ley N° 30478, establece que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota

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