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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (07/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

603764 NORMAS LEGALES Lunes 7 de noviembre de 2016 / El Peruano desembolsado, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la determinación de la no procedencia de la operación crediticia hipotecaria.” Artículo Sexto.- Sustituir el último párrafo al artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “(…) Asimismo, para el caso de los a fi liados que hayan hecho uso de las opciones de retiro de sus fondos disponibles al cumplimiento de la edad de jubilación o acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados (REJA), se le asimilarán las condiciones previstas en el presente inciso a). A dicho fi n, deberán informar tal condición a su empleador, alcanzando copia del “Formato de Opción de retiro y/o Pensión” de que trata la Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modi fi catorias”. Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, con excepción de lo dispuesto en el artículo Tercero, que entrará en vigencia a los diez (10) días calendario posteriores a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1450037-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen que a partir del 1 de octubre del año 2018 será exigible la aplicación de la certificación anual sobre gases contaminantes y la aplicación de nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2016/MSJM San Juan de Mira fl ores, 02 de noviembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 2239-2016-GM-MDSJM, de fecha 28 de octubre del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que establezca disposiciones complementarias que permitan aplicar la Ordenanza N° 217-2012/MDSJM, “Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 331-2016-SGTTSV- GDU/MDSJM, de fecha 26 de setiembre del 2016, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial solicita opinión a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la viabilidad de la emisión de un Decreto de Alcaldía, suspendiendo la aplicación de los artículos 38º y 40º de la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM, y sus efectos. Asimismo, señala que, respecto a la aplicación del artículo 38º, mediante Decreto de Alcaldía Nº 31-2012-A-MDSJM, de fecha 30 de octubre del 2012, Decreto de Alcaldía Nº 20-2013-A-MDSJM, de fecha 03 de setiembre del 2013 y Decreto de Alcaldía Nº 11-2014-A-MDSJM, de fecha 30 de julio del 2014, se suspendió en varias oportunidades la exigibilidad de la aplicación de la certi fi cación anual de Gases Contaminantes a partir, del 01 de agosto del 2013, 15 de setiembre del 2014 y 15 de setiembre del 2015, respectivamente; indicando que hasta la fecha la única entidad que brinda el Certi fi cado de Emisión de Gases Contaminantes para vehículos menores en el Cono Sur se encuentra ubicado en el distrito de Villa El Salvador, por lo que al estar alejado del distrito de San Juan de Mira fl ores, el traslado de los vehículos menores a otra jurisdicción necesariamente tendrían que circular por Vías de carácter Metropolitano, lo cual se encuentra restringido de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por D.S Nº 016-2009-MTC, con la infracción Código G-10 “Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido”; de igual forma, indica que no existe un régimen de gestión común en temas de transporte menor entre distritos contiguos; por lo que, se encuentra restringido el ingreso de vehículos menores a otros distritos que no sean de su jurisdicción. Por otro lado, respecto a lo dispuesto en el artículo 40º, señala que se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 01-2013-MDSJM, de fecha 18 de enero del 2013, el Decreto de Alcaldía Nº 11-2013-MDSJM, de fecha 17 de junio del 2013 y el Decreto de Alcaldía Nº 12-2014-MDSJM, de fecha 13 de agosto del 2014, ampliando el plazo señalado, habilitándolo a partir del 01 de abril del 2013, 01 de agosto del 2014 y 01 de agosto del 2015, respectivamente; ante lo cual indica, que a la fecha, por motivos económicos muchos propietarios de vehículos menores de motor de 2 tiempos no han podido hacer el cambio de motor a 04 tiempos y menos aún adquirir un vehículo nuevo; por lo que, siguen brindado el servicio con los vehículos de 2 tiempos; en este sentido, teniendo en cuenta el aspecto socio económico de los operadores y usuarios, proponen la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores, a fi n de que se puedan seguir inscribiendo y trabajando con vehículos con motores de 2 tiempos; en caso contrario, pasarán a formar parte de la informalidad, poniendo en riesgo la seguridad e integridad de sus usuarios, además de no tener un registro de ellos en la base de datos de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Por lo que, fi nalmente, propone que se suspenda la aplicación de los artículos 38° y 40° de la Ordenanza Municipal N° 217–2012/MDSJM, por el período de dos años, por lo cual solicita opinión legal en cuanto a si es factible o no la emisión de un Decreto de Alcaldía, ampliando el plazo de presentación del Certi fi cado de Emisión de Gases Contaminantes, que refi ere el artículo 38°, al igual que la aplicación de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas que re fi ere el artículo 40° de la referida Ordenanza; Que, mediante el Memorándum N° 1373-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 30 de setiembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto menciona que de los actuados se desprende que no amerita pronunciamiento en materia presupuestal, por lo que opina que la Gerencia de Asesoría Jurídica debe pronunciarse de acuerdo a Ley; Que, mediante el Informe Legal N° 666A-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 30 de setiembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión en el sentido que, resulta procedente la aprobación de un Decreto de Alcaldía que establezca disposiciones complementarias que permitan aplicar la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM, Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Mira fl ores, a fi n de que no se perjudique la formalización del Transporte Publico de Vehículos menores, así como su control y supervisión sin afectar a sus usuarios. Asimismo, recomienda se inicien las